REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001142
ASUNTO: RP11-P-2006-001142

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la Comisión del delito de Lesiones personales leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Lisbel Vanesa Zapata González, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 30/09/08 la sancionada fue condenada al cumplimiento simultáneo, de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año; sentencia ejecutada el 21/10/08 e impuesta efectivamente en fecha 07/01/09, quedando obligada al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas
Segundo que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de siete (07) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días.
Tercero: de acuerdo al informe psicológico la joven se encuentra libre de factores de riesgos personales y no posee antecedentes transgresionales, y en opinión de la trabajadora social demostró responsabilidad con la medida, es madura, esta incorporada en la vida laboral y rol de madre. Así mismo se puede observar que la joven ha introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo, por lo que ésta juzgadora considera que se han cumplido los objetivos propuestos en la ley especial.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud del cumplimiento responsable por parte de la joven y del corto tiempo que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez