REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002516
ASUNTO: RP11-P-2008-002516

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones personales graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Germán José Zorrilla García; en la cual la defensora pública (E) Abg Rosa Y. Moya solicitó: una nueva oportunidad para sus representados, en virtud de que no habían entendido que tenían que venir a las presentaciones ante el tribunal y ante el equipo técnico así como la ratificación de las medidas, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 20/10/2008 los sancionados antes identificados, fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año.
Segundo Que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 14/11/08 e impuesta en fecha 09/12/08, respecto al adolescente Oswaldo Rafael Longart Indriago y respecto al adolescente Héctor Argenis Farias Domínguez fue impuesta en fecha 23/01/09
Tercero que hubo incumplimiento con las medidas impuestas, en virtud de que no se presentaron ante el equipo técnico, manifestando dichos jóvenes que no habían entendido la medida a cumplir.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, otorgándosele a los sancionados una nueva oportunidad a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere recomenzar con el proceso evaluativo para el cumplimiento de la sanción impuesta, quedando obligados desde la presente fecha al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida Y reglas de conducta por el lapso de un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación del cumplimiento simultáneo de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta que vencen el 11/08/09. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez