REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000010
ASUNTO: RV11-S-2003-000010


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 15/07/09, mediante la cual se sancionó a "OMISIS", a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Edwuar José Suniaga Jiménez.
En tal sentido este tribunal de ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva del 05/05/03 al 08/05/03 y desde el 27/06/09 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: un (01) mes y dieciocho (18) días de detención preventiva. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir la sancionada es de dos (02) años, cuatro (04) meses y doce (12) días de la medida de Privación de Libertad; Segundo: en atención a que el sancionado cuenta actualmente con 24 años de edad, para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad deberá desde el día 16/09/09 hasta el 23/12/2011, permanecer en las Instalaciones del Internado Judicial ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase al Director del Internado, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución.
Ahora bien, por cuanto la sancionada actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, se ordena su ingreso al Internado Judicial de Carúpano el día 16/09/09, a las 09:00 de la mañana, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición a realizarse en dicha dependencia, en tal sentido Líbrese la respectiva boleta de ingreso y remítase mediante oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román