Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, Lucia Rosaida Bravo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 14.311.960, civilmente hábil, domiciliada en el sector la Chivera de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada Cecilia Díaz Indriago, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.463, y de este domicilio, y la declaraciones de los testigos: Matea Evangelista Mafifa Rodríguez y Tarcisio José Monasterio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 15.596.336 y V- 4.040.119, respectivamente, y domiciliados la primera en el sector la Chivera Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en la calle Bermúdez s/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual la ciudadana antes identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto Juan Bautista Gutiérrez, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 3.146.225, fallecido a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Matea Evangelista Mafifa Rodríguez y Tarcisio José Monasterio, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto Juan Bautista Gutiérrez, a la ciudadana, Lucia Rosaida Bravo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V- 14.311.960, civilmente hábil, domiciliada en el sector la Chivera de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
En esta misma fecha 13/08/2.009, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Constante de 14 folios útiles se devuelve todo original con sus resultados. Conste.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla