Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Gricelia del Carmen Granado Leiva y Arístides del Valle Fuentes, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la Adolescente, ARTICULO 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Gricelia del Carmen Granado Leiva, en su condición de madre de la mencionada Adolescente, alego, en su Solicitud que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.250,oo) quincenales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Arístides del Valle Fuentes, quien expuso: Yo no me niego a darle a mi hija, pero en verdad tengo la responsabilidad de 12 hijos mas, por lo que ofrezco darle Cien Bolívares (Bs. 100,00) quincenales, correr con el 50% de gastos de médicos y medicina, así como el 50% para su uniforme y útiles escolares en el mes de Agosto y en diciembre les daré la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) y en caso de que mi hija amerite de calzado y ropa en la medida de mis posibilidades le daré para esos gastos, habiendo expuesto la ciudadana, Gricelia del Carmen Granado Leiva, estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija y Convengo que las cantidades acordadas sean depositadas en la cuenta de ahorros perteneciente a la entidad bancaria Mi Casa, cuyo número es el siguiente: 0425-0053-41-0100019815, la cual gira a mi nombre. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los menores antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Gricelia del Carmen Granado Leiva, venezolana, mayor de edad, Policía, titular de la cédula de identidad número: V-12.909.676, y domiciliada en el Sector San Agustín Calle Cedeño, casa S/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Arístides del Valle Fuentes, venezolano, mayor de edad, Policía, titular de la cedula de identidad N° V-9.937.151 y domiciliado en Cerro Colorado de Irapa, Casa S/n Municipio Mariño, Estado Sucre, y el; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-