JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2007-000076

En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por daños y perjuicios incoada por la ciudadana CARMEN ROMERO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.539.639, asistida por el Abogado Alfredo Adjiman Almosny, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.218, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

En fecha 4 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente forma: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez. Asimismo, se abocó la corte al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de marzo de 2009, el referido Juzgado dictó auto en el que, vista la paralización de la causa, ordenó su continuación previa notificación de la parte demandante. Notificación que fue debidamente practicada y consignada en autos el 20 de abril de 2009.

En fecha 9 de junio de 2009, el Abogado Alfredo Adjiman Almosny, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Romero Daza, desistió del procedimiento, reservándose el derecho “…de volver a intentarlo en el fututo…”.

En fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 2 de julio del presente año.

Por auto de fecha 13 de julio de 2009, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 21 de julio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL ESCRITO LIBELAR

En fecha 28 de noviembre de 2007, la ciudadana Carmen Romero Daza, asistida por el Abogado Alfredo Adjiman Almosny, incoó demanda por daños y perjuicios contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicó como fundamento de su pretensión los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Indicó, que “…acudo ante su competente autoridad, a los fines de plantear la problemática existente en el inmueble de mi propiedad ubicado en la Avenida Libertador, Casa Nº 5, Sector Hoyo de las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es el caso que en fecha 26 de julio de 2007 consigné Escrito de Reclamación por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Libertador del Distrito Capital (…) y por cuanto hasta la presente fecha no he recibido respuesta alguna, de conformidad con el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procedo a interponer formalmente escrito de demanda…”. (Negrillas del texto).

Que, “…es el caso que desde hace varios años se ha venido presentando una problemática de filtraciones en el inmueble de mi propiedad antes descrito, producto de una humedad generalizada ocasionada por las grietas del tanque de agua del edificio ‘ANIRA’, el cual se encuentra colindante con la casa de mi propiedad…”.(Negrillas del texto).

Que en Informe Técnico Nº ACP-04612005, de fecha 18 de noviembre de 2005, emanado de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía demandada, se formuló una serie de recomendaciones a la Junta de Condominio del Edifico “ANIRA” para solucionar el problema, sin embargo, dichas recomendaciones han sido ignoradas por los copropietarios del inmueble, quienes niegan la existencia de problema alguno en el tanque.

Que, en fecha 14 de junio de 2006, la Dirección de Ejecución de Obras y Conservación Ambiental de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, dictó informe en el que “…se declara la emergencia de la obra y en consecuencia, se informa que se requiere una inversión de unos Cien Millones de Bolívares (100.000.000 Bs.)…”. (Negrillas y subrayado del texto).

Que, “…en virtud de todo lo antes expuesto, y ante la negativa de obtener respuesta a los problemas referidos, ni por parte de los copropietarios del edificio ‘ANIRA’, ni de parte de la Alcaldía del Municipio Libertador, es por lo que interpongo el presente Recurso Contencioso administrativo, a fin de obtener la reparación de los innumerables daños que esta situación me ha causado…”. (Negrillas del texto).

Que, en razón de tal circunstancia, ha tenido que realizar una inversión “…de más de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,00), a fin de tratar de minimizar los daños que se me han ocasionado…”. (Negrillas del texto).

Que, “…es obligación de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cancelarme la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados a mi propiedad. Ello en virtud de la negligente actuación que ha tenido la Alcaldía del mencionado Municipio, en la solución de esta problemática y lo cual es de su absoluta responsabilidad, según fue reconocido en el Informe emanado de la Dirección de Obras y Conservación Ambiental, antes identificado…”. (Negrillas del texto).

Que la presente demanda tiene como fundamento los artículos 1.185 del Código Civil y 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que “…en virtud de los innumerables inconvenientes que esta situación ha causado tanto a mi persona como a mi familia, que hemos tenido que soportar todas las incomodidades y molestias derivadas del mal estado en que se encuentra mi propiedad, demando de la Alcaldía del Municipio Libertador, cancelarme una indemnización por concepto de daño moral, la cual he estimado en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 500.000.000,00), ello en virtud de lo contemplado en el artículo 1.196 del Código Civil de Venezuela…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

Finalmente, solicitó se condene al Municipio demandado al pago de las sumas antes señaladas, las cuales se totalizan en la cantidad de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 750.000.000,00) y se orden la “…corrección monetaria o indexación judicial del monto de lo demandado, atendiendo a los índices de inflación publicados mensualmente por el Banco Central desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pago efectivo de lo reclamado…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer la demanda por daños y perjuicios incoada, esta Corte debe pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la parte actora.

En efecto, mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2009, el Abogado Alfredo Adjiman Almosny, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Romero Daza, desistió del procedimiento, reservándose el derecho “…de volver a intentarlo en el fututo…”.

Al respecto, observa esta Corte que la figura del desistimiento está prevista y permitida en nuestro ordenamiento jurídico como un mecanismo de autocomposición procesal, de acuerdo con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Que quien lo formule tenga la capacidad o este facultado para desistir.
2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, se evidencia que el desistimiento fue planteado por el Abogado Alfredo Adjiman Almosny, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Romero Daza, tal como se constata de instrumento poder que riela a los folios Treinta (30) y Treinta y Uno (31) del expediente, en el que se le otorgan amplias facultades de representación en el presente juicio, incluyéndose expresamente la facultad de “desistir”, tal como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, quedando así cumplido el primero de los requisitos exigidos.

En cuanto al segundo de los requisitos, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, considera igualmente cumplido el segundo de los requisitos.

Ello así, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Homologa el desistimiento formulado, en el entendido de que dicho desistimiento ocasiona la extinción de la instancia, la cual no podrá proponerse antes de que transcurran noventa (90) días de la publicación del presente fallo, tal como lo prevé el artículo 266 del referido Código. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en la presente demanda por daños y perjuicios incoada por la ciudadana CARMEN ROMERO DAZA, asistida por el Abogado Alfredo Adjiman Almosny, al inicio identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

2.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el entendido de que la misma no podrá proponerse antes de que transcurran noventa (90) días de la publicación del presente fallo, tal como lo prevé el artículo 266 del referido Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-G-2007-000076
MEM