JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000240

En fecha 22 de junio de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 209, de fecha 2 de mayo de 2007, del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.939, asistiendo a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MARCANO FERNANDEZ, YANNELLY DEL VALLE NUÑEZ RUIZ, NINO ANTONIO OMOGROSSO, venezolanos, identificados con la cédula de identidad Nros. 9.292.743, 8.222.892 y 8.649.922, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MATURÍN.

Dicha remisión fue efectuada por el referido juzgado en virtud de que la demanda propuesta había sido dirigida ante esta Corte.

En fecha 28 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte, por auto de esa misma fecha se designó ponente y se ordena la remisión del expediente al juzgado de Sustanciación, siendo recibido en este en fecha 4 de julio de 2007.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación acuerda solicitar el expediente administrativo correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes, diligencia del apoderado judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita el desistimiento en la presente causa.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación se pronuncia acerca de la solicitud de desistimiento, ordenando la continuación del proceso.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente, ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vice Presidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 11 de marzo de 2009, el Abogado Gilberto Rondón Millán ya identificado, consigna poder que le fuera otorgado por los recurrentes en la presente causa.

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes, escrito de la Apoderada Judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) mediante el cual se da por citada y solicita la nulidad de todas las actuaciones verificadas en el presente expediente conforme lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de mayo de 2009, se emite pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación a los fines que se dicte la decisión correspondiente en la presente causa, visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2009, presentado por la abogada Emma Gabriela Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.688, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

En fecha 25 de mayo de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 4 de junio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.939, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARCANO FERNÁNDEZ, YANNELY DEL VALLE NÚÑEZ RUIZ y NINO ANTONIO OMOGROSSO GENTILE, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.292.743, 8.222.892 y 8.649.922, respectivamente, contra la Providencia Administrativa dictada el 29 de enero de 2007, por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.

En fecha 16 de abril de 2007 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, previa distribución del asunto, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que ese Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de mayo de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2007-00793, en la cual se expresó “(…) Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARCANO FERNÁNDEZ, YANNELY DEL VALLE NÚÑEZ RUIZ y NINO ANTONIO OMOGROSSO GENTILE, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa dictada el 29 de enero de 2007 por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. ORDENA notificar a la parte recurrente, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de aquel en el cual conste en autos la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, consigne original o copia certificada de la ‘(…) Providencia Administrativa, emanada por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de Maturín Estado Monagas del llamado curso de Oposición en fecha Veintinueve de Enero del año dos mil Siete (29-01-2007)(…)’, con la advertencia de que la falta de presentación de tal documentación en el lapso acordado ocasionará la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto”.

En fecha 14 de mayo de 2007, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Gilberto Rondón, en su carácter de Apoderado Judicial de los querellantes y consignó constante de un (1) folio útil original de la Providencia Administrativa emanada del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de Maturín Estado Monagas, relacionada con el llamado a Concurso de Oposición de fecha 29 de enero de 2007.

En fecha 23 de mayo de 2007, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Gilberto Rondón, en su carácter de apoderado judicial de los querellantes, y consignó diligencia solicitando la continuidad de la causa y la notificación de la parte recurrida.

En fecha 19 de junio de 2007, se dictó auto ordenando la notificación de la parte recurrida, vista la diligencia consignada por el apoderado judicial de los accionantes. En esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 27 de junio de 2007, compareció el ciudadano José Ereño, Alguacil de esa Corte, y consignó oficio de notificación dirigida al ciudadano Juez Superior Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, la cual fue enviada mediante encomienda de envíos MRW, el 25 de junio de 2007.

En fecha 20 de julio de 2007, se recibieron los oficios Nros. 597 y 646 de fechas 29 de junio y 10 de julio de 2007, provenientes del Juzgado Superior Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, respectivamente, mediante los cuales remite las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 19 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y, se dio inicio al lapso previsto en las mismas.

En fecha 29 de enero de 2008, se dictó auto ordenando pasar el expediente al Juez Ponente, por encontrarse vencido el lapso establecido en la decisión de fecha 07 de mayo del 2007.

El 8 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.


En fecha 7 de abril de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia N° 2008-00444, a través de la cual admitió el recurso de nulidad interpuesto, así como también declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la convocatoria a Concurso de Oposición para proveer cargos de naturaleza permanente, contenida en la Providencia Administrativa dictada el 29 de enero de 2007, por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de Maturín, Estado Monagas y finalmente, ordenó remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El día 16 de abril de 2008, vista la decisión dictada por esa Corte en fecha 7 de abril de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines legales correspondientes.

En fecha 23 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien lo recibió en esa misma fecha.

En fecha 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional, en atención a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación mediante oficio del ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Maturín y de las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, citación ésta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se ordenó notificar a través de boleta al abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Alejandro Marcano Fernández, Yannelly del Valle Núñez Ruiz y Nino Antonio Omogrosso Gentile, a los fines de informarle respecto de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, así como también comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, igualmente ordenó que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente ordenó requerirle al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Maturín, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual le concedieron un lapso de ocho (8) días de despacho.

En fecha 1° de octubre de 2008, vista la diligencia del 24 de septiembre de 2008, suscrita por la parte recurrida, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa, el Tribunal de Sustanciación de esa Corte, a fin de proveer lo conducente, ordenó practicar cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 23 de julio de 2008 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados), hasta la fecha de ese auto, ambas fecha exclusive.

En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional, certificó que “[…] que desde el día 23 de julio de 2008 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día [1° de octubre de 2008], ambas fechas exclusive, transcurrieron treinta y siete (38) (sic) días continuos, correspondientes a los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008; y 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2008 y 01 de octubre de 2008 Asimismo, se advierte que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó mediante resolución número 2008-0024 de 23 de julio de 2008, que ningún Tribunal despacharía desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive; y que durante ese período permanecerían en suspenso las causas y no correrían los lapsos procesales […]” [Corchetes de esta Corte].

En fecha 1° de octubre de 2008, en vista del cómputo que antecede, practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esa Corte, en esa misma fecha, del cual se desprende el vencimiento del lapso de los treinta (30) días continuos, a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: “Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia”), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada retirara ni publicara en tiempo procesal hábil el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ese Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el referido cartel y ordenó remitir el expediente este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 1° de octubre de 2008, se pasó el presente expediente a esa Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 9 de octubre de 2008, en vista del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 1° de octubre de 2008, mediante el cual se ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esa Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 10 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de octubre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la presente causa, declarando “DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.939, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARCANO FERNÁNDEZ, YANNELY DEL VALLE NÚÑEZ RUIZ y NINO ANTONIO OMOGROSSO GENTILE, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.292.743, 8.222.892 y 8.649.922, respectivamente, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR”.

En fecha 11 de marzo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Gilberto Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.939, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Jesús Marcano y otros, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación, y solicitó se realicen las notificaciones correspondientes.

En fecha 22 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vista la diligencia de fecha 11 de abril de 2009, suscrita por el Abogado Gilberto Rondón ya identificado, ordenó oficiar al ciudadano Rector de la Universidad Experimental Libertador, a los fines que remita los antecedentes administrativos del caso a la brevedad posible.

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Emma Gabriela Salas, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.688, en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Experimental Pedagógica Libertador, en la cual se dió por citada y presenta observaciones, anexando copia de fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, referente al presente caso.

II
DEL PRONUNCIAMIENTO EMANADO DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


En fecha 20 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, indicó que la remisión efectuada a esta Corte se efectuó “…previo estudio de las actuaciones cursantes en autos, y por cuanto no constaban elementos suficientes para pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, acordó mediante auto de fecha 12 de julio de 2007, solicitar al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), la remisión de los antecedentes administrativos del caso, comisionando a tal efecto a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para remitir el correspondiente oficio contentivo de dicha solicitud, resultando por ello incierta la observación de la apoderada judicial de dicha institución de que se le citaba a la referida Universidad para que compareciera a responder el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad al cual se refiere el presente expediente…”.

Señaló igualmente que en fecha 18 de octubre de 2007, “ el abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, consignó diligencia con el objeto de desistir de la acción del presente recurso de nulidad, manifestando que su representación así como la facultad para desistir de la acción se desprendía de poder apud acta inserto en el expediente, e igualmente expresa que este mismo recurso se sigue por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó continuar el procedimiento en virtud de no constar en autos el poder al cual hizo referencia el mencionado abogado”.

Refirió que “ …reanudadas las actividades judiciales de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 11 de marzo de 2009, el abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, consignó mediante diligencia copia simple del poder especial que le fuera otorgado por la parte recurrente en 12 de abril de 2007. Igualmente mediante otra diligencia de la misma fecha solicitó la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador...”.

Expresó que “…Por auto de fecha 22 de abril de 2009, se acordó la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador para solicitarle nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos a los efectos de pronunciarse respecto a la admisión del recurso de nulidad interpuesto, como fue acordado en el auto de fecha 12 de julio de 2007…”.
Mencionó que “…Ahora bien, revisadas las actuaciones que cursan en autos y especialmente la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa este Tribunal que, tal como lo afirma el abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, se trata del mismo recurso tramitado por dicha Corte y que conforme se desprende de la citada sentencia ha sido decidido definitivamente también por dicha Corte, en razón de lo cual este Tribunal estima que sería inútil cualquier discusión al respecto...”.

Indicó que “… Por lo antes expuesto, con fundamento a lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que cite la decisión correspondiente…”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, observa esta Corte que se inició el caso de marras, en virtud de la constatación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de una simultaneidad por parte de las Cortes, en la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gilberto Enrique Rondón, ya identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, siendo que la causa que ha sido tramitada por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ya fue decidida.

En este sentido, resulta conveniente citar sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2009, (caso: Nubis del Valle Ortega Villaroel), en la cual, en relación con la institución procesal de la cosa juzgada estableció:

“…En este sentido, se postula que la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, conlleva tres corolarios fundamentales: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley; b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; y no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”, se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso…”.

Conforme lo anterior, se observa que las directrices explanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia encuentran relación con el caso de autos, en los planteamientos relacionados con el carácter de inmutabilidad que reviste la cosa juzgada en relación con la sentencia definitivamente firme, resultando así conveniente precisar lo que el jurista de la Escuela Procesal de Sao Paulo, Enrico Tulio Liebman señaló al respecto cuando afirmaba que la cosa juzgada era la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia.

En este sentido, para el autor in comento, la inmutabilidad de la sentencia consiste precisamente en la imposibilidad de examinar de nuevo una causa ya decidida, so pena de ser incluso juzgada de un modo diferente. Así, en palabras del autor “ …con referencia a la situación existente al tiempo en el cual la sentencia fue pronunciada, los efectos que esta ha producido, son y permanecen tal como la sentencia los ha hecho surgir, sin que puedan ser discutidos en juicio, ni fuera de juicio…”. (Liebman Enrico Tulio, Effeti dell Sentenza e Cosa Giudicata, Nº 1, Enero- Marzo, 1979, pag 7, Padua/ Italia).

Aunado a lo anterior, esta Corte considera que en el presente caso existen fundados indicios de que el abogado Gilberto Enrique Rondón, ha incurrido en faltas a los deberes procesales de lealtad y probidad, al interponer la misma pretensión en dos órganos jurisdiccionales, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera ostensible la seguridad jurídica que debe existir en todo proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin de que esta Institución Gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria del abogado Gilberto Enrique Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.939.

Conforme lo anterior, visto el análisis efectuado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gilberto Enrique Rondón, ya identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, fue objeto de una sentencia definitivamente firme emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, resulta forzoso para esta Corte declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, la NULIDAD de todas las actuaciones procesales seguidas en el expediente signado con el Nº AP42-N-2007-000240, y en consecuencia extinguida la causa; puesto que la pretensión ventilada en este proceso fue decidida mediante la señalada sentencia definitivamente firme emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.



III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

La NULIDAD de todas las actuaciones procesales seguidas en el expediente signado con el Nº AP42-N-2007-000240, y en consecuencia EXTINGUIDA la causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital y Estado Miranda, déjese copia de la presente decisión y envíese a Secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil ocho (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2007-000240
MEM/