JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000597

En fecha 8 de mayo de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 437-09, de fecha 29 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luis Capriles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.006, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GERALDINE SORIANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.522.447, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de que en fecha 23 de abril de 2009, fue oído en un solo efecto, el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de abril de 2009, por el abogado Luis Capriles, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto que niega la solicitud de reposición, dictado por el referido Juzgado en fecha 15 de abril de 2009.

En fecha 19 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

En fecha 2 de junio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del apoderado judicial de la sociedad mercantil Barberg C.A, mediante la cual solicitó se declare sin lugar la apelación solicitada.

En fecha 8 de junio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes del apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 9 de junio de 2009, vistos los escritos presentados en fechas dos (2) y ocho (8) de junio de 2009, se fija el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los referidos informes, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1 de julio de 2009, se ordena pasar el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 6 de julio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICTUD DE REPOSICIÓN

En fecha 13 de abril de 2009, el Apoderado Judicial de la parte recurrente ya identificada, presentó solicitud de reposición, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Señaló, que “ …ordenada como fue la citación de los terceros por medio de cartel, de conformidad con lo dispuesto en el Auto dictado por este Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2008, y siendo que el referido cartel fue publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 4 de marzo de 2009, y consignado en el presente expediente en fecha 5 de marzo de 2009, los diez días hábiles del tribunal para la comparecencia de los interesados a que se refiere el cartel en cuestión, se cumplieron el día 23 de marzo de 2009, siendo en consecuencia el auto de fecha 20 de marzo de 2009, mediante el cual el tribunal ordena la apertura del lapso probatorio, violatorio del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que no había precluido el lapso establecido en el referido cartel de emplazamiento, violando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes; por todo ello, solicito al Tribunal reponga la presente causa al estado en que se ordene la apertura el lapso de pruebas, dejando sin efecto el auto dictado a tal efecto en fecha 20 de marzo de 2009…”.




II
DEL AUTO APELADO

En fecha 15 de abril de 2009, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró negada la solicitud de reposición, basándose en los siguientes argumentos:

Que “… vista la diligencia presentada… mediante la cual solicita a este Tribunal reponga la presente causa al estado en que se ordene la apertura del lapso de pruebas…este Tribunal observa lo siguiente: en fecha 4 de marzo de 2009 fue publicado en el Diario “Últimas Noticias” el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 21 párrafo 11 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...en fecha 20 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto de mero trámite informando a las partes que se abrirá el lapso de promoción de pruebas a partir del día de despacho siguiente al de la publicación del mismo…”.

Que “… en atención al cómputo realizado en esta misma fecha, en el cual se determinó que desde el día 04 de marzo de 2009, exclusive; fecha en la que fue publicado el cartel e emplazamiento en el diario “Últimas Noticias” hasta el día 20 de marzo de 2009, inclusive, fecha en la que el tribunal dictó auto de mero trámite, informando a las partes que se daría apertura al lapso de promoción de pruebas a partir del día de despacho siguiente al de la publicación del mismo tanscurrieron diez (10) días de despacho; discriminados de la siguiente manera: 05, 06, 09, 10, 11, 12,16, 17, 18, y 20 de marzo del 2009…”.

Que “… Estima este Tribunal que se cumplió de esta manera con el requisito establecido de los diez (10) días de despacho dispuesto en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que los interesados comparezcan por ante este Juzgado a darse por citados en este proceso salvaguardando así los principios constitucionales como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes. Por lo tanto mal puede pretender el apoderado judicial de la parte recurrente que este Juzgado reponga la presente causa al estado de abrir nuevamente el lapso probatorio alegando que no había precluído el lapso establecido en el referido cartel, en razón de que si bien es cierto el auto que informa que se abriría el lapso de promoción de pruebas fue dictado el día 20/03/2009, fecha esta en la cual se vencía el lapso de los diez (10) días de despacho establecido en el artículo 21-11 ejusdem, no es menos cierto que dicho auto es de mero trámite donde únicamente se le informa a las partes que al día de despacho siguiente; es decir, al vencimiento del lapso establecido en el referido artículo se abriría el lapso de promoción de pruebas, por ello, el día 20-03-09, era el último día hábil para que cualquiera de las partes o interesados se dieran por citados o se hicieran parte en el proceso, en consecuencia este tribunal niega la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente de que se reponga la causa y así se decide…”.

V
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer en apelación de la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, al respecto observa:

Mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, (caso: TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.), fueron delimitadas las competencias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, para lo cual dicha Sala estableció que:

“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
…omissis…
4.-. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales. (Véase sentencia de esta Sala N° 1.900 del 27 de octubre de 2004)…”.

En virtud del anterior criterio jurisprudencial, esta Corte se declara Competente para conocer de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 15 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, a tal efecto observa lo siguiente:

El presente recurso de apelación versa sobre una solicitud de reposición de la causa por cuanto, a decir del apelante: “…la citación de los terceros por medio de cartel, de conformidad con lo dispuesto en el Auto dictado por este Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2008, y siendo que el referido cartel fue publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 4 de marzo de 2009, y consignado en el presente expediente en fecha 5 de marzo de 2009, los diez días hábiles del tribunal para la comparecencia de los interesados a que se refiere el cartel en cuestión, se cumplieron el día 23 de marzo de 2009, siendo en consecuencia el auto de fecha 20 de marzo de 2009, mediante el cual el tribunal ordena la apertura del lapso probatorio, violatorio del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que no había precluido el lapso establecido en el referido cartel de emplazamiento…”.

Por su parte, el A quo negó dichas solicitud por cuanto refirió que “… en atención al cómputo realizado… se determinó que desde el día 04 de marzo de 2009, exclusive; fecha en la que fue publicado el cartel e emplazamiento en el diario “Últimas Noticias” hasta el día 20 de marzo de 2009, inclusive, fecha en la que el tribunal dictó auto de mero trámite, informando a las partes que se daría apertura al lapso de promoción de pruebas a partir del día de despacho siguiente al de la publicación del mismo tanscurrieron diez (10) días de despacho; discriminados de la siguiente manera: 05, 06, 09, 10, 11, 12,16, 17, 18, y 20 de marzo del 2009…”.

En este sentido, conviene precisar que, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatarse que, riela al folio treinta y tres (33) del expediente, certificación del secretario temporal del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual hace referencia a diez (10) días de despacho transcurridos, desde el 4 de marzo de 2009, fecha en que fue publicado el cartel de emplazamiento en el Diario “Últimas Noticias”, hasta el 20 de marzo de 2009, fecha en que el tribunal dictó el auto abriendo el lapso de promoción de pruebas.

Así, convienen precisar que en cuanto al emplazamiento de los terceros para incorporarse a juicio, tanto la disposición derogada (125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) como la vigente (artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), ordena que sean citados para que comparezcan en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados, no haciéndose mención alguna, tal como lo refiere el apelante, a que dicho lapso comience a contarse a partir de que conste en autos dicha publicación.

Igualmente, resulta necesario destacar que, de una revisión efectuada al Calendario Judicial correspondiente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pudo comprobarse efectivamente que la certificación emitida por el Juzgado referido en relación con los días de despacho transcurridos coincide exactamente con la información de los días hábiles plasmada en el calendario Judicial durante el lapso de tiempo cuestionado por la parte apelante.

Siendo ello así, esta Corte considera necesario declarar Sin Lugar la apelación efectuada en fecha 17 de abril de 2009, por el abogado Luis Capriles, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto que niega la solicitud de reposición, dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de abril de 2009, y en consecuencia queda FIRME el auto dictado.

VI
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido de en fecha 17 de abril de 2009, por el abogado Luis Capriles, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto que niega la solicitud de reposición, dictado por el referido Juzgado Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de abril de 2009.

2. SIN LUGAR la apelación ejercida.

3. CONFIRMA el auto apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de Origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez Ponente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2009-000597
MEM-