REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, doce (12) de agosto de 2009
Años 199° y 150°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1136-04 de fecha 23 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Francisco Xabier Lizaso, Catherine Silva y Ricardo Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losNros. 24.822, 64.216 y 78.968, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 8.723.536, contra la Resolución Nº 1.132, de fecha 30 de julio de 2002, emanada de la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrida contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 5 de febrero de 2004, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, dándose inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante presentaría las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 23 de febrero de 2005, la abogada Omaira Moya Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.246, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignó escrito de formalización de apelación, actuación que fue agregada posteriormente, según se especificará infra.
En fecha 17 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Catherine Silva, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señaló que dejaba constancia de que no constaba en el expediente el escrito de formalización de la apelación interpuesta.
El mismo día, la referida abogada Catherine Silva, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a la formalización de la apelación interpuesta en la presente causa constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha 5 de abril de 2005, la abogada Catherine Silva, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 6 de abril de 2005, abogada Omaira Moya Gómez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignó recaudos consistentes en la copia fotostática del comprobante de recepción de un documento emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de febrero de 2005, en el cual se lee que se consignó el escrito de formalización de la apelación constante de tres (3) folios útiles.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2005, se dejó constancia que el lapso de oposición a las pruebas comenzaría el día de despacho siguiente a esa fecha.
El 26 de abril de 2005, vencido como quedó el lapso de oposición a las pruebas, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En la misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El mismo día, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del recibo del expediente.
Por auto de fecha 3 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente, y consideró que la finalidad de la promovente era invocar el mérito favorable de los autos, y al respecto advirtió que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de su apreciación no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, razón por la cual concluyó que le corresponderá a esta Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
En fecha 11 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar cómputo por Secretaría de ese Juzgado, a los fines de verificar el lapso de apelación, desde el día 3 de mayo de 2005, (fecha en la cual se providenció acerca de la promoción de pruebas), hasta esa fecha 11 de mayo, inclusive.
El mismo día, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de que “desde el día 3 de mayo de 2005 exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 4, 5, 10 y 11 de mayo de 2005”.
Por auto separado de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud del vencimiento del lapso de apelación y por cuanto no existían pruebas que evacuar.
El 31 de mayo de 2005, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En la misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del recibo del presente expediente.
Mediante auto dictado el 2 de junio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día martes 12 de julio de 2005, a las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la que el mismo se llevó a cabo con la asistencia de la representación judicial de las partes. La representación judicial de la recurrente presentó escrito de informes.
En fecha 13 de julio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto auto mediante el cual, vencido el lapso de presentación de los informes, dijo “Vistos” y ordenó fijar sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19, ordinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 9 de agosto de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto auto mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha en el expediente signado con el N° AP42-R-2004-001044 (nomenclatura de esta Corte), agregó a los autos el escrito consignado en fecha 23 de febrero de 2005, por la abogada Omaira Moya Gómez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital.
El 20 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 10 levantado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de Julio de 2005, se ratificó la ponencia designada por el Sistema Juris 2000, a la ciudadana Juez Betty Josefina Torres Díaz, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 5 de abril de 2006, la abogada Catherine Silva, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, suscribió diligencia, mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto dictado el 15 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzarían a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. Se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 15 de junio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de abril de 2007, la abogada Catherine Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.216, suscribió diligencia mediante la cual notificó el cese de sus funciones como apoderada judicial de la recurrente.
Por auto de fecha 20 de julio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –reconstituida en fecha 6 de noviembre de 2006–, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
El 27 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
II
En el caso bajo estudio, la ciudadana Leddys del Carmen Durán, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 1.132, de fecha 30 de julio de 2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo Nº 04515 de fecha 13 de febrero de 2002, y en consecuencia dejó firme la Resolución Nº 000030 de fecha 19 de junio de 2001, dictada por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se le impuso a la recurrente una multa por la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 55.570.000,00) y le ordenó la eliminación (demolición) de lo construido en exceso.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte constató que no cursa en autos la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, la mencionada Ordenanza Municipal, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/18
Exp. N° AP42-R-2004-001390
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-__________.
La Secretaria Accidental.