REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _______________ DE ___________________ DE 2009
Años 199° y 150°
El 22 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 643-06 de fecha 10 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN MUJICA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 12.078.135, asistida por la abogada Mirla Quiñones Lizardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.181, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.994, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 24 de octubre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 31 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zuleta, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho más cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de junio de 2006, el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 25 de julio de 2006, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa, lapso este que venció el 2 de agosto de 2006.
El 28 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 13 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
El 2 de julio de 2007, visto que en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y ordenó notificar al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al ciudadano Procurador General del Estado Lara, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar. Asimismo, como el domicilio procesal de las partes se encuentra en el Estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Igualmente, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En esa misma fecha se libró comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que notifique al ciudadano Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara así como del ciudadano Procurador General del Estado Lara.
El 15 de noviembre de 2007, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el oficio dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la cual se envió a través de la valija oficial de la DEM del día 7 de agosto de ese mismo año.
El 5 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 1861-07 de fecha 29 de octubre de 2007, mediante la cual remite las resultas de la comisión efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, librada por esta Corte en fecha 2 de julio de ese mismo año, resultas éstas las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 10 de diciembre de 2007, por lo que, notificadas como se encuentran las partes del auto dictado en esa fecha, comenzaron a transcurrir los lapsos establecidos en el mismo.
Mediante auto del 18 de febrero de 2008, esta Corte fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), a las 10:40 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia tanto del apoderado judicial de la parte recurrente como de la representación de la parte recurrida y de la consignación del escrito de conclusiones de la parte accionada.
Por auto de fecha 28 de julio de 2008, se dijo “Vistos”.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente apelación es la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el día 24 de octubre de 2005, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yadira del Carmen Mujica Noguera, asistida por la abogada Mirla Quiñones Lizardo, ambas identificadas en autos, contra las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el cual tiene como objeto la nulidad del acto de fecha 17 de noviembre de 2004, dictado por el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, mediante la cual fue destituida de su cargo de Cabo Segundo que ocupaba en el referido ente policial, como consecuencia de la conclusión de un procedimiento disciplinario iniciado a tales efectos.
En este sentido, esta Alzada observa que la parte recurrente en su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta denunció la existencia de vicios en el procedimiento disciplinario instruido por la División de Asuntos Internos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, entre ellas la incompetencia del organismo instructor, así como la inmotivación de los hechos que se le imputan, lo cuales a su decir constituyen una violación al debido proceso, para lo cual resultaría necesario el análisis de las actas procesales que rielan en el expediente disciplinario iniciado por la División de Asuntos Internos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a tales efectos.
Ahora bien, esta Corte observa también que riela al folio 25, oficio N° D.A.I. Oficio N° 550-05 de fecha 18 de abril de 2005, suscrito por el Jefe de la División de Asuntos Internos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual es del tenor siguiente:
“Cumpliendo instrucciones del ciudadano […] Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación sin número, de fecha: 06/Abril/2005, la cual guarda relación con el Asunto: KP02-N-2005-000079, interpuesto por ante ese Despacho, por la ciudadana: Yadira del Carmen Mujica Noguera, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.135. De acuerdo a su contenido, permítame remitir anexo a la presente Comunicación, ejemplar original de la Averiguación administrativa N° 193-04, constante de Trescientos Ochenta y Cuatro (384) folios útiles, instruida por [ese] Despacho y por medio de la cual se acordó la destitución de [esa] prestigiosa Institución Policial, de la ciudadana antes mencionada…”.
Asimismo, observa esta Alzada que los referidos antecedentes administrativos fueron agregados a los autos por el Juzgado de Instancia, en fecha 12 de mayo de 2005, y dado lo voluminoso de los mismos, según se evidencia al folio 30 del expediente judicial, el Juez A quo acordó abrir una pieza que contendría exclusivamente dichos antecedentes administrativos.
Ahora bien, observa esta Corte que riela al folio 176 del expediente judicial, oficio Nro. 643-06, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dirigido al ciudadano Presidente y demás miembros de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, “…a fin de remitirle anexo al presente oficio, el asunto N°. KP02-N-2005-00079, seguido por YADIRA DEL CARMEN MUJICA NOGUERA., POR RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO emanado de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, constante de setenta y cinco (75) folio útiles, en apelación”. [Negrillas del propio texto y subrayado de esta Corte].
Igualmente, riela al folio 177 del expediente judicial, “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN ASUNTO NUEVO” de fecha 22 de mayo de 2006, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del cual se evidencia lo siguiente:
“En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas en la fecha de hoy 22 de Mayo de 2006 siendo las 3:20 PM, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, oficio Nº 643-06 de fecha 10-04-2006, mediante el cual remite expediente judicial Nº KP02-N-2005-000079, constante de 75 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto por la ciudadana Yadira del C. Mujica Noguera, debidamente asistida por la abogada Mirla Quiñones Lizardo, contra las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta contra sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 24-10-2005”. [Negrillas y subrayado de esta Corte].
De lo anterior se desprende que el a quo una vez que realizó el envío de las actas del expediente principal (recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara) no remitió los antecedentes administrativos relativos a la Averiguación administrativa signada con el N° 193-04, llevada a cabo por la División de Asuntos Internos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, la cual fue agregada a los autos en fecha 12 de mayo de 2005 durante la tramitación del procedimiento de primera instancia realizado en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental.
En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, requiere de la pieza contentiva del expediente administrativo contenida de las referidas actuaciones realizadas por la División de Asuntos Internos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, signado bajo el Nº 193-04, nomenclatura de dicha División, la cual no fue remitida por el Juzgado de Primera Instancia a esta Alzada en su oportunidad, tal y como se evidencia de las comunicaciones de envío y recepción señaladas anteriormente.
En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, más cuatro (4) días por concepto de término de la distancia, remita a esta Corte la pieza contentiva de los antecedentes administrativos contenida de las referidas actuaciones realizadas por la División de Asuntos Internos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, correspondiente al expediente N° KP02-N-2005-000079, nomenclatura de ese Juzgado.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, más cuatro (4) días por el término de la distancia, remita a esta Corte la pieza contentiva de los antecedentes administrativos contenida de las referidas actuaciones realizadas por la División de Asuntos Internos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, correspondiente al expediente N° KP02-N-2005-000079, nomenclatura de ese Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AP42-R-2006-000891
ASV/ r.-
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________________.
La Secretaria Acc.,