REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N°AP42-R-2006-001651
En fecha 21 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1198 de fecha 13 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ COLMENARES, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó, en razón de la apelación interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 19.655, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, en fecha 7 de marzo de 2005, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 2 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 1º de agosto de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de diciembre de 2006, la apoderada judicial del ciudadano José Francisco González, parte querellante en la presenta causa, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 19 de diciembre de 2006, visto el escrito de fecha 5 de diciembre de 2006, suscrito por la apoderada judicial de la parte querellada y por cuanto fue constituida esta Corte quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta misma se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente, en el entendido que una vez que constara en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres días de despacho preceptuados en el artículo 90 euisdem , a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a las que hubiera lugar. En esta misma fecha se libraron los oficios correspondientes y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ.
En fecha 31 de enero de 2007, el ciudadano Cesar Betancourt, alguacil de esta Corte dejó constancia en autos de manera individual de las notificaciones efectuadas al Alcalde y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente.
En fecha 17 de febrero de 2009, la ciudadana Rina Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.467, actuando en su carácter de apoderada especial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó mediante diligencia, copia simple del poder que acredita su representación y solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República
Por auto de fecha 29 de junio de 2009, en virtud del Oficio Nº 406, de fecha 08 de junio de 2009, proveniente del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en la que “(…) [requirió] la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se [ordenara] la correspondiente notificación a la Procuraduría General de la República (…)”, en consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines de que esta Corte se pronuncie sobre lo solicitado.
En fecha 09 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
Evidencia esta Corte, que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto con motivo de la solicitud de ajuste de pensión de jubilación y complemento de prestaciones sociales, conceptos derivados de la relación de empleo público del querellante con la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas.
Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Número 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:

“(…) DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía (…)”. (Resaltado de esta Corte).

Del decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la que aprecia este órgano Jurisdiccional que en casos como el de autos, la solicitud de suspensión planteada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República mediante el Oficio Número 406, de fecha 8 de junio de 2009, no resulta procedente, por no estar el Organismo querellado adscrito al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto se reitera, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, fue asumida por el Ministerio anteriormente señalado.
No obstante lo anterior, al haber asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.
En este mismo orden, resulta pertinente traer a colación la Sentencia Número 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Municipio Sucre del Estado Miranda Contra el Distrito Federal, en la cual se indicó lo siguiente:

“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…Omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:

Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara (…)”. (Resaltado de esta Corte).

En estricta consonancia con la sentencia anteriormente transcrita, esta Corte considera necesario suspender la presente causa, en virtud que la presente acción versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana y, siendo que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión por los treinta (30) días continuos a que alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso empezara a correr, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En consecuencia, se ordena la notificación de las partes y a la Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos. Así se decide.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. N°AP42-R-2006-001651
ERG/

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.

La Secretaria Accidental.