REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-002266

En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1839-06 de fecha 2 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Lisset Puga y Fanny Salas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.968 y 38.400, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO LUBATON VIERA, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó, en razón del auto de fecha 2 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lisset Puga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.968, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Lubaton Viera, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de octubre de 2006, que declaró SIN LUGAR, el recurso interpuesto.
En fecha 7 de diciembre de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 24 de enero de 2007, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En la misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “(…) desde el día 07 de diciembre de 2006, exclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día 23 de enero de 2007, inclusive, fecha de su vencimiento, transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 08, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de diciembre de 2006; y 15,16, 17, 18, 19, 22 y 23 de enero de 2007.”
En fecha 25 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de febrero de 2008, esta Corte dictó fallo mediante el cual se ordenó reponer la presente causa al estado en que se notifique las partes para que se de inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en actas la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2008, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó notificar tanto a las partes como al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 17 de julio de 2008, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano José Ereño expuso “Consigno en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano PROCURADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, el cual fue recibido por el ciudadano Renicel Gil, titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.870, asistente de recepción de correspondencia de la mencionada Institución a quien impuse de mi misión y me manifestó recibir y firmar la copia del oficio, el día 16 de Julio de 2008, siendo las 10:40 a.m. (…).” (Destacados del original).
En fecha 22 de julio de 2008, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Pedro Rodríguez expuso “Consigno en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano CARLOS ALBERTO LUBATON VIERA, el cual fue recibido por la ciudadana Lessky Barrientos, titular de la cédula de identidad Nro. 11.114.304, quien se desempeña como recepcionista, el día 17 de Julio de 2008, siendo las 11:10 a.m. (…).” (Destacados del original).
En fecha 31 de julio de 2008, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano José Ereño expuso “Consigno en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano PROCURADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, el cual fue recibido por el ciudadano Renicel Gil, titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.870, asistente de recepción de correspondencia de la mencionada Institución a quien impuse de mi misión y me manifestó recibir y firmar la copia del oficio, el día 30 de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m. (…).” (Destacados del original).
En fecha 12 de agosto de 2008, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano José Ereño expuso “Consigno en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, el cual fue recibido por la ciudadana Legna Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. 15.834.055, asistente de recepción de correspondencia de la mencionada Institución a quien impuse de mi misión y me manifestó recibir y firmar la copia del oficio, el día 11 de agosto del 2008, siendo las 10:50 a.m. (…).” (Destacados del original).
En fecha 19 de febrero de 2009, la abogada Mery Monzón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó ante esta Corte, diligencia mediante la cual dejó constancia de la legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa y solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República, asimismo consignó el poder que acredita su representación.
Por auto de fecha 29 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la suspensión solicitada mediante Oficio Número 406, de fecha 8 de junio de 2009, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en las causas en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas.
Por auto de fecha 9 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:

I
Evidencia esta Corte, que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Lubaton Viera, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 4401, dictada el 3 de octubre de 2005 por el Alcalde Metropolitano de Caracas, mediante el cual se le destituyó del cargo de Cabo Primero. Asimismo, solicitó que se ordenara su reincorporación al mencionado cargo u otro de igual o superior jerarquía y que se le cancelara las remuneraciones dejadas de percibir desde su destitución hasta su efectiva reincorporación en la Policía Metropolitana, adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Número 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:
“(…) DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía (…)”. (Resaltado de esta Corte).

Del decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la que aprecia este órgano Jurisdiccional que en casos como el de autos, la solicitud de suspensión planteada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República mediante el Oficio Número 406, de fecha 8 de junio de 2009, no resulta procedente, por no estar el Organismo querellado adscrito al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto se reitera, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, fue asumida por el Ministerio anteriormente señalado.
No obstante lo anterior, al haber asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.
En este mismo orden, resulta pertinente traer a colación la Sentencia Número 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Municipio Sucre del Estado Miranda Contra el Distrito Federal, en la cual se indicó lo siguiente:
“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…Omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:

Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara (…)”. (Resaltado de esta Corte).

En estricta consonancia con la sentencia anteriormente transcrita, esta Corte considera necesario suspender la presente causa, en virtud que la presente acción versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana y, siendo que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión por los treinta (30) días continuos a que alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso empezara a correr, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En consecuencia, se ordena la notificación de las partes y a la Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos. Así se decide.
Declarado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe advertir que en el caso que nos ocupa, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral para el día miércoles veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), conforme a lo establecido en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos, la causa continuará su curso en la etapa procesal anteriormente señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


Exp. Número AP42-R-2006-002266
ERG/jac

En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental.