JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-000029
En fecha 11 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 06-1376, de fecha 20 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.324.062, contra la “ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 13 de diciembre de 2006, por la representación judicial del querellante, contra el auto dictado por el mencionado Juzgado, en fecha 7 de diciembre de 2006, mediante el cual declaró INADMISIBLE la querella interpuesta.
El 22 de enero de 2007, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2007-00512, de fecha 28 de marzo 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se aplicara el procedimiento contenido en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2007, la Secretaría de esta Corte Segunda, libró notificaciones al ciudadano Pedro José Rodríguez, parte querellante, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
El 6 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficios de notificación, debidamente recibidos, librados tanto al Alcalde, como al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 2 de julio de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Pedro José Rodríguez, la cual fuera recibida el 25 de junio de 2008.
El 8 de julio de 2008, notificadas como se encontraban las partes, se fijó el decimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2008, la abogada Doralia Vergara de Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.882, actuando con el carácter de apoderada judicial especial del distrito Metropolitano de Caracas, presentó su escrito de informes.
El 6 de agosto de 2008, vencido como se encontraba el término fijado en el auto de fecha 22 de julio de 2008, así como, el lapso de ocho (8) días para presentar las observaciones a los escritos de informes presentados, se ordenó pasar el expediente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de febrero de 2009, la apoderada judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, presentó diligencia mediante la cual solicitó se notificara a la Procuradora General de la República, del presente asunto, a los fines de que ejerza la representación y participe en la tramitación del presente asunto.
El 6 de mayo de 2009, previa revisión de los autos, la Secretaría de esta Corte, procedió a corregir el error material en el que incurrió al dictar el auto de fecha 6 de agosto de 2008, en el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Alejandro Soto Villasmil, siendo lo correcto al Juez Alexis José Crespo Daza, en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revocó parcialmente por contrario imperio el mencionado auto.
En fecha 3 de agosto de 2009, se ordeno pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
El 7 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Visto, que la presente querella funcionarial, fue interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro José Rodríguez, contra la “ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”, con el fin de solicitar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le otorgó al recurrente el beneficio de la pensión de jubilación en razón de los años de servicio prestados a la POLICÍA METROPOLITANA.
Visto, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano y la sentencia N° 1563 del 13 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,dicho cuerpo policial fue transferido a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Visto, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia asumió la dirección, administración y funcionamiento de Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, sin señalar de forma expresa la asunción de los pasivos laborales reclamados por funcionarios que laboraron para la Policía Metropolitana, antes de su transferencia.
Visto, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 763 del 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda vs. Distrito Metropolitano Caracas, estableció lo siguiente:
“(…) No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…)
DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía.
(…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘(sic) Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara”. (Mayúsculas del escrito).
Siendo ello así, y visto que en el caso de autos pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, (cuyos recursos y bienes fueron manejados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en atención a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 763 dictada en fecha 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda vs. Distrito Metropolitano Caracas, estima necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio, tal y como lo dispone el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Así se decide.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, motivo por el cual ordena suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara.
II

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. N° AP42-R-2007-000029
AJCD/15

En fecha _______________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009- ____________.

La Secretaria Accidental,