REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N°AP42-R-2007-001705
En fecha 2 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-2678 de fecha 26 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Ricardo Antela Garrido, Ángel Bello y Miguel Ángel Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.846; 117.566 y 95.092, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARVELY COROMOTO JIMENEZ SANTANA, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS por órgano del CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó, en razón de la apelación interpuesta por el abogado Igor Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 25.551, actuando en su carácter de apoderado judicial del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas parte querellada en la presente causa, en fecha 26 de septiembre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 14 de agosto de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se dio inicio a la relación de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ, otorgándose quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de diciembre de 2008, el ciudadano Jaiker Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.749, actuando en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó mediante diligencia, copia simple del poder que acredita su representación y escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de enero de 2008, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 21 de enero de 2008, se dejó constancia del vencimiento de lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2008, vencido el lapso de promoción pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó el día 10 de julio de 2008 a las 11:40 am, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de julio de 2008, se llevó a cabo el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de la querellante y de su apoderado judicial, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellada. En este mismo acto la representación judicial de la parte querellante consignó escrito de conclusiones.
En esta misma fecha la ciudadana Doralina Vergara De Urbina, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.199, actuando en su carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de informes y copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 11 de julio de 2008, celebrado el acto de informes orales en fecha 10 de julio de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 14 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 3 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto contra el acto administrativo de remoción signado con la nomenclatura CDMC- DS Nº 1109, suscrito por el Vicepresidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 14 de marzo de 2006, mediante el cual se removió a la recurrente del cargo de Secretario de Comisión III del referido Órgano.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).

Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis añadido).

Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).

En ese sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 96, prevé el supuesto de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, continuos los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. N°AP42-R-2007-001705
ERG/

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria Accidental.