REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2009
Años 199° y 150°
En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 160-08, de fecha 7 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogado TERESA HERRERA RÍSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIÓGENES UGUETO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.429.445, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuesta por la abogada TERESA HERRERA RÍSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 1.668, en fecha 9 de enero de 2008, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIÓGENES UGUETO SÁNCHEZ, y la abogada Nancy Laya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 65.408, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 30 de enero de 2008, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 22 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: SILVIA SUVERGINE PEÑA VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMA DEL ESTADO ARAGUA, aplicable a los casos como el de autos, a los fines de aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República, y una vez transcurridos los lapsos de Ley, se fijaría por auto separado el inició de la tramitación del referido procedimiento, asimismo, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En esa misma fecha, se libraron los oficios ordenados.
El 25 y 27 de marzo y el 9 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda, dejo expresa constancia de haber efectuado las debidas notificaciones al ciudadano Diógenes Ugueto Sánchez, al Ministro del Poder Popular para las Finanzas y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 15 de julio de 2008, la abogada Isaura Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.261, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual “desistió” de la apelación ejercida, contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 14 de agosto de 2008, esta Corte Segunda dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 6 de octubre de 2008, la abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
El 17 de octubre de 2008, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo éste el 23 de octubre de 2008, sin actividad de la partes.
En fecha 30 de octubre de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes orales para el día 17 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 16 de abril de 2009, la Abogada Teresa Herrera Rísquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Diógenes Ugueto Sánchez, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente “acción y del procedimiento”, por lo que solicitó la homologación de dicho desistimiento.
En fecha 23 de abril de 2009, vistas las diligencias suscritas, tanto por la representación judicial de la República, como por la apoderada judicial del recurrente, mediante las cuales manifestaron su intención de desistir de la acción, la primera de ellas, y de la acción y del procedimiento, la segunda, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 7 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
Visto, que tanto la abogada TERESA HERRERA RÍSQUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIÓGENES UGUETO SÁNCHEZ, así como la abogada NANCY LAYA, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, apelaron de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y evidenciándose de las actas del presente expediente, que ambas partes presentaron diligencias mediante las cuales manifestaban su intención de desistir, la primera de ellas de la “acción y del procedimiento”, y la segunda de la “acción”, y siendo, previa revisión de los autos que conforman el presente expediente, que existe la presunción grave por parte de esta Alzada, de que se vean afectados los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, con la homologación requerida por las partes, considera oportuno, este Órgano Jurisdiccional, vistas las circunstancias excepcionales del presente caso, DIFERIR el pronunciamiento con respecto a dichos desistimientos, hasta tanto, esta Corte Segunda tenga oportunidad de oír los argumentos que las partes traerán en el acto de informes , en consecuencia, se ordena REMITIR el presente expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de darle continuidad al procedimiento, ello es, que se lleve a cabo la celebración del acto de informes, que se encuentra pautado para el 17 de septiembre de 2009, pues es ésta la última oportunidad con la que cuentan las partes para argüir sus alegatos de defensa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/15
Exp. N° AP42-R-2008-000272
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ______________de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009- _______________.
La Secretaria Accidental,
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