REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, doce (12) de agosto de 2009
Años 199° y 150°
En fecha 25 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2008-484 de fecha 10 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rafael Pérez Moochett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.064, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana titular de la cédula de identidad Nº 5.114.871, contra la MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 4 de junio de 2008, por el apoderado judicial de la recurrente, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inició a la relación de la causa la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 30 de julio de 2008, el abogado Rafael Pérez Moochett, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisol Muñoz, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de agosto de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 13 de agosto de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 16 de septiembre de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó el acto de informes en forma oral, para el día 30 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2009, fue diferido para el día 27 de mayo de 2009, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral de la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Rafael Pérez Moochett, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, asimismo, dejó constancia de la falta de comparecencia de representación alguna de la parte querellada.
El 1º de junio de 2009, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”.
En fecha 10 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a efectuar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida el 4 de junio de 2008, por el abogado Rafael Pérez Moochett actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisol Muñoz, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, esta Corte observa de la revisión las actas procesales que conforman el presente expediente que no consta en autos el expediente administrativo de la ciudadana Marisol Muñoz, sin embargo aprecia este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2007, cursante al folio 34 del presente expediente judicial, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el recurso interpuesto, y ordenó, la notificación del Fiscal General de la República a los fines de dar contestación al mencionado recurso así como, la consignación del expediente administrativo de la recurrente.
En este orden de ideas, consta al folio 68, del referido expediente, diligencia de fecha 30 de enero de 2008, suscrita por la abogada Miriam Pineda de Fariñas, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana Marisol Muñoz, por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, constante de ciento sesenta y ocho (168) folios útiles.
De igual manera, consta al folio 69, que el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, constante de ciento sesenta y ocho (168) folios, ordenando formar “pieza por separado”.
Igualmente, consta al folio 70, que en fecha 7 de febrero de 2008, la abogada Miriam Pineda de Fariñas, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada del expediente administrativo relativo al proceso de Reorganización de la Coordinación de los Servicios Médicos, constante de doscientos veintiocho (228) folios útiles.
Asimismo, consta al folio 73, que el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió, copias certificadas del expediente administrativo relativo al proceso de Reorganización de la Coordinación de los Servicios Médicos, constante de doscientos veintiocho (228) folios, y por cuanto las copias certificadas del expediente administrativo eran voluminosas, dicho Juzgado ordenó formar “pieza por separado”.
No obstante a lo anterior, observa esta Corte que consta al folio noventa y nueve (99) del expediente judicial, Oficio Nº 2008-484, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 10 de junio de 2008, mediante el cual remitió a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo expediente judicial signado con el Nº 0209, nomenclatura de ese tribunal, integrado por una (1) pieza constante de noventa y nueve (99) folios, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Rafael Pérez Moochett, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisol Muñoz, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 26 de mayo de 2008.
Ahora bien, tal y como se señalara en líneas anteriores, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió del Ministerio Público, copias certificadas, no sólo del expediente administrativo relacionado con la presente causa, constante de ciento sesenta y ocho (168) folios, sino también copias certificadas del expediente administrativo relativo al proceso de Reorganización de la Coordinación de los Servicios Médicos, constante de doscientos veintiocho (228) folios, y por cuanto de la revisión de las actas que se encuentran en esta Alzada no se constata que rielan en las mismas, las mencionadas piezas en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acuerda solicitar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tanto el expediente administrativo de la ciudadana Marisol Muñoz, como el expediente relativo al proceso de Reorganización de la Coordinación de los Servicios Médicos, por lo que, exhorta al referido Juzgado ordene lo conducente, a los fines remitir a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con la celeridad que el presente asunto amerita, las piezas faltantes en el presente asunto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria Acc,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. N° AP42-R-2008-001115
AJCD/ds

En fecha ________________ (____) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-____________.
La Secretaria Acc,