REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2009
AÑOS 199° Y 150°
El 18 de julio de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 08-1076 de fecha 3 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.203.026, asistido por el abogado Luis Abraham Rizek, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.061, contra el acto administrativo Nº DPL/658/2007 de fecha 13 de agosto de 2007, dictado por el Director de Personal del la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos, la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Miguel Enrique Vargas, el 13 de mayo de 2008, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2008, dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho como fundamento de la apelación interpuesta.
El 24 de septiembre de 2008, el abogado Luís Rizek, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Enrique Vargas, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 6 de octubre de 2008, la abogada Adys Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.956, presentó escrito de contestación a la apelación interpuesta, por la parte recurrente.
En fecha 8 de octubre de 2008, se dio inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de las pruebas, el cual venció el día 15 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó el día y hora para que tuviera lugar el acto de informes, orales para el día 9 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de julio de 2009, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Luís Rizek Rodríguez y de la abogada Adys Suárez de Mejía, ambos identificados en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante y querellada, respectivamente, al acto de informes.
En fecha 13 de julio de 2009, celebrado el acto de informes, se dijo “Vistos”.
En fecha 28 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:
I
A través del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 29 de octubre de 2007, el ciudadano Miguel Enrique Vargas, asistido por el abogado Luís Abraham Rizek, ambos identificados en autos, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial señalando que era “funcionario de carrera, ocupando el cargo de Asistente Ejecutivo […] que ingres[ó] en el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desde la fecha del día 07de Junio de 2006 y [se] desempeñ[ó] en el cargo de carrera antes citado hasta el 13 de Agosto de 2007”.
Indicó que en “sesión ordinaria de la Cámara Municipal celebrada en fecha 07 de Agosto de 2007 mediante punto de cuenta del Director de Personal, el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador se aprobó [su] remoción del cargo de Asistente Ejecutivo, fundamentándose en el contenido del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.
Señaló que cuando la Administración Municipal procedió a removerle y retirarle del cargo de Asistente Ejecutivo se basó en “que realizaba presuntamente de confianza en aplicación del Artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y como se señaló en la Resolución u oficio de Notificación se fundamenta el acto en el cuerpo normativo aplicable señalado, que alega la recurrida, que en el presente caso es la Ley del Estatuto de la Función Pública; y en virtud de que la denominación del cargo que desempeña se encuentra dentro de las denominaciones de cargos creados y considerados por la Cámara Municipal como de Libre Nombramiento y Remoción, lo cual concuerda con el contenido del Artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.
Por su parte, el Juzgador de instancia señaló que “cursa inserto a los folios nueve (09) al once (11) del expediente judicial versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria, celebrada en el Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 07 de agosto de 2007, en la cual se aprobó la solicitud realizada por la ciudadana Directora de Personal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, de remover al ciudadano querellante del cargo de Asistente Ejecutivo, adscrito a la Comisión Permanente de Salud, así como riela a los folios seis (06) y siete (07) del expediente judicial, oficio Nº 658-2007, de fecha 09 de agosto de 2007, notificado el día 13 del mismo mes y año, del cual se desprende que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la Administración fundamentó su decisión en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece cuales son los cargos de confianza, siendo que al momento de la notificación de la designación al actor para ocupar el cargo de Asistente Ejecutivo, la misma expresó claramente que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, tal y como se desprende del folio cuatro (04) del expediente administrativo, cargo considerado así por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, determinando correctamente la Administración los hechos que dieron lugar a la creación del acto administrativo recurrido, y subsumiéndolos dentro de la norma que debía aplicarse al caso de marras, razón por la cual se evidencia que la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital no incurrió en el vicio de falso supuesto al momento de la exteriorización de su decisión, es decir de la producción del acto administrativo impugnado. Por tal motivo debe desecharse el presente alegato […]”
Ahora bien, de los actos administrativos contentivos de la remoción y el retiro del ciudadano Miguel Enrique Vargas del cargo de “Asistente Ejecutivo” adscrito a la Comisión Permanente de Salud del Concejo de Municipio Libertador, se desprende que la Administración consideró el referido cargo como de libre nombramiento y remoción, de conformidad con en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se observa entonces, que en el acto administrativo de remoción no se expusieron cuáles eran las funciones consideradas de confianza, lo cual no es óbice para que esta Corte entre a verificar las funciones del querellante a través de algún documento, ello atendiendo al principio de verdad material el cual le otorga a los jueces la potestad para indagar y establecer los hechos.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesaria la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por la recurrente en el cargo de “Asistente Ejecutivo”, adscrito a la Comisión Permanente de Salud del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de “Asistente Ejecutivo”, adscrito a la Comisión Permanente de Salud del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para el momento en que fue removido el recurrente, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Miguel Enrique Vargas, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. N° AP42-R-2008-0001242
ASV/t.-
En la misma fecha ___________________ (____) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.,