JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2003-003878
El 23 de septiembre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-1304 del 21 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO SALAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.350.081 e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.231, actuando en su propio nombre contra la “ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida por la abogada Geraldine López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.597, actuando con el carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior antes señalado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 23 de septiembre de 2003, se dio cuenta en esa Corte y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova. Asimismo se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguiente de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se fijó para el decimo (10º) día siguiente de despacho para comenzar la causa.
El 9 de octubre de 2003, la abogada Marynella Cobucci Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.569, actuando con el carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 1° de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Emma León Montesinos, Presidenta, Jesús Davis Rojas Hernández, Vicepresidente, Betty Torres Díaz, Jueza.
El 6 de octubre de 2004, el abogado José Antonio Salas Díaz –parte recurrente en el caso de autos- vista que por la distribución automática del Sistema JURIS 2000, la presente causa fue asignada a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó a este Órgano Jurisdiccional el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
El 3 de noviembre de 2004, el abogado José Antonio Salas Díaz, consignó escrito de contestación a la apelación formulada por la representación del Distrito Metropolitano de Caracas.
El 10 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa, motivo por el cual ordenó notificar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido de que en el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia de autos de la notificación ordenada, una vez cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, transcurridos los cuales se consideraría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar. Asimismo, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 8 de diciembre de 2004, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
El 16 de diciembre de 2004, la abogada Keyla Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.506, actuando con el carácter de apoderada judicial de Distrito Metropolitano de Caracas, presentó escrito de informes.
El 14 de febrero de 2006, la abogada Yolanda de Tapias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.187, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Bartolo Salas Cedeño y Círcula Díaz de Salas, titulares de la cédula de identidad Nº 1.278.240 y 2.914.121, padres y herederos únicos del abogado José Antonio Salas Díaz, fallecido el 21 de enero de 2005, se dio por notificada del nombramiento de los jueces y de la designación del ponente.
El 19 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 16 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto e informes en forma oral. Asimismo se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 25 de abril de 2006, la abogada Yolanda de Tapias, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, se dio por notificada del abocamiento.
El 3 de mayo de 2006, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó para el 27 de julio de ese mismo año, la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 27 de julio de 2006, se llevó a cabo el acto de informes en forma oral, y se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente y de la comparecencia de la parte recurrida.
En esa misma oportunidad, la abogada Yolanda Gallardo de Tapias, apoderada judicial de los ciudadanos Bartolo Salas Cedeño y Circula Díaz de Salas, padres del recurrente fallecido, consignó escrito de informes.
El 1º de agosto de 2006, se dijo “Vistos”.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 6 de noviembre de 2006, en vista de la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 29 de noviembre de 2006, la abogada Yolanda Gallardo de Tapias, apoderada judicial de los ciudadanos Bartolo Salas Cedeño y Circula Díaz de Salas, solicitó abocamiento en la presente causa y se dictara sentencia.
El 7 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. Asimismo se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 17 de enero de 2007, la abogada Yolanda Gallardo de Tapias, apoderada judicial de los ciudadanos Bartolo Salas Cedeño y Circula Díaz de Salas, se dio por notificada del auto de abocamiento dictado por esta Corte.
El 23 de enero de 2007, esta Corte mediante auto ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al artículo 321 eiusdem, librar edictos a los herederos desconocidos del ciudadano José Antonio Salas Díaz, para que concurran a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231, motivo por el cual ordenó fijar dicho edicto en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y su publicación en los diarios “El Nacional” y “El Universal”. Asimismo se ordenó la notificación de la decisión a las partes.
El 14 de marzo de 2007, esta Corte emitió el edicto a ser publicado y comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para la notificación de los ciudadanos Bartolo Salas Cedeño y Circula Díaz de Salas.
El 10 de abril de 2007, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
El 24 de octubre de 2007, la abogada Yolanda Gallardo de Tapias, consignó sustitución de poder que le fuera conferido por los ciudadanos Bartolo Salas Cedeño y Circula Díaz de Salas a la abogada Yazmín Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.306.
El 1º de abril de 2008, la abogada Yazmín Gallardo, actuando apoderada judicial de los ciudadanos Bartolo Salas Cedeño y Circula Díaz de Salas, consignó expediente seguido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, donde se declaran a sus representados como únicos y universales herederos del ciudadano José Antonio Salas Díaz.
El 1º de julio de 2008, la apoderada judicial de los ciudadanos Bartolo Salas Cedeño y Circula Díaz de Salas, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
El 21 de octubre de 2008, la abogada Yazmín Gallardo, solicitó la entrega del edicto y se procediera a agregar las resultas de la comisión practicada.
El 17 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de los ciudadanos Bartolo Salas Cedeño y Circula Díaz de Salas consignó copia simple del edicto, a los fines legales consiguientes.
El 18 de mayo de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió mediante Oficio Nº 1919-08 del 25 de septiembre de 2008, las resultas de la comisión que le fue conferida por este Órgano Jurisdiccional el 14 de marzo de 2007.
El 1º de julio de 2009, esta Corte, visto el Oficio Nº 000406 del 18 de junio de ese mismo año, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita información sobre las causas que cursan en esta instancia para requerir su suspensión en aquellas en las que sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte se pronuncie sobre lo solicitado.
El 29 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional procede a emitir las siguientes consideraciones:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el -hoy fallecido- ciudadano José Antonio Salas Díaz, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…)”. (Negrillas de esta Corte).
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. N° AP42-R-2003-003878
AJCD/02
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.

La Secretaria.