REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N°AP42-R-2004-001048

En fecha 13 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 03-1239 de fecha 27 agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano EUGENIO B. RIVAS MARTÍNEZ, contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó, en razón de la apelación interpuesta por la representación judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2003, contra la sentencia dictada por el antes mencionado Juzgado, en fecha 18 de julio de 2003, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta.
En fecha 01 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se inicio la relación de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, otorgándose quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de abril de 2005, por cuanto se observó que el presente expediente fue recibido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo antes del 9 de octubre de 2003 y posteriormente distribuido por el Sistema JURIS 2000, correspondiéndole el conocimiento y decisión del presente recurso a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes que intervienen en la presente causa y el debido proceso, la notificación del ciudadano Eugenio Bautista Rivas Martínez y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 01 de febrero de 2005. Asimismo se ordenó se libraran las boletas de notificación correspondientes.
En fecha 05 de mayo de 2005, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 31 de mayo de 2005, consignó el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio mediante el cual dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Eugenio Bautista Rivas Martínez.
En fecha 29 de junio de 2005, el representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de formalización de apelación.
En fecha 03 de agosto de 2005, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó fecha para los informes el 1 de noviembre de 2005, a las 9:30 am.
En fecha 23 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2006, el representante judicial de la parte querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa y se dictara sentencia una vez vencido el lapso para informes y declare firme la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
En fecha 04 de julio de 2006, vista la diligencia del apoderado de la parte recurrente, y por cuanto fue constituida esta Corte en fecha 19 de octubre de 2005, la misma se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que en el lapso de tres días de despacho según el artículo 90 del código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, se fijara oportunidad para que tuviera lugar los informes en forma oral. En esta misma se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta.
En fecha 12 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual indicaba el domicilio procesal.
En fecha 8 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2007, por cuanto fue constituida esta Corte por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que en el lapso de tres días de despacho según el artículo 90 del código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo se ordenó la notificación de ambas partes, en el entendido que el día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga tuviese lugar la celebración del acto de informe en forma oral. En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 18 de enero de 2008, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio mediante el cual dejó constancia de la notificación practicada al Eugenio Bautista Rivas Martínez.
En fecha 22 de enero de 2008, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia en autos de las notificaciones practicadas al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fechas 30 de enero de 2008, notificadas como se encontraban las partes, se fijó el día 03 de julio de 2008 a las 12 m., para que tuviera lugar acto de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 3 de julio de 2008, tuvo lugar el acto de informes en forma oral, en el cual se dejó constancia de la presencia de ambas partes, a las cuales se le concedieron cinco (5) minutos para la exposición oral y tres (3) minutos para la réplica y contrarréplica.
Mediante auto de fecha 7 de julio de 2008, celebrado el acto de informe de forma oral el 2 de julio de 2008, se dijo “Vistos”.
Por auto de fecha 8 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 19 de enero, 17 de febrero y 25 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia.
En fecha 29 de junio de 2009, visto el Oficio Nº 000406, de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó “(…) información sobre la (sic) causas por ante ese Circuito Judicial intentados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, (…) se requirió la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y es ordenara la correspondiente notificación a la Procuraduría General de la República (…)”. En esta misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Ciudadano Juez ponente a los efectos de que se pronunciará sobre lo solicitado.
En fecha 9 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente, a los efectos de que de decidir sobre lo peticionado mediante Oficio Nº 000406, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar, fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0906, de fecha 18 de diciembre de 2000, suscrito por el prefecto del Municipio Libertador (E) adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).

Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:

“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis añadido).

Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).

En ese sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 96, prevé el supuesto de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, continuos los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. N° AP42-R-2004-001048
ERG/


En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.

La Secretaria.