JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2004-001771
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 04-0135 de fecha 16 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano TOMÁS B. ARENCIBIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.785.552, asistido por la abogada Marcia Madrid Bellorín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.095, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de enero de 2004, por el ciudadano Tomás Arencibia Ramírez, asistido por la abogada Marcia Madrid Bellorín, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 12 de enero de 2004, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y confirmó en los términos expuestos la Resolución que declaró la destitución del recurrente.
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó requerir los antecedentes administrativos del caso.
En fechas 30 de marzo y 1º de junio de 2006, el querellante, asistido por el abogado Pitter Arencibia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.917, requirió el abocamiento a la presente causa.
Mediante auto de fecha 7 de junio de 2006, vista la anterior solicitud y por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, revocó por contrario imperio el auto de fecha 3 de febrero de 2006, y se ordenó notificar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de su notificación comenzarían a transcurrir el lapso de 3 días de despacho previsto en el artículo 90 del Código y Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se fijaría el inicio de la relación de la causa. En la misma oportunidad se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
El 29 de junio de 2006, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
El mismo día, el ciudadano Tomás Arencibia Ramírez, asistido por el abogado Pitter Arencibia, requirió se notifique al Procurador del Distrito Metropolitano.
En fecha 6 de julio de 2006, el ciudadano Tomás Arencibia Ramírez, asistido por el abogado Pitter Arencibia, consignó escrito de “formalización de la apelación”.
El 5 de junio de 2007, el querellante, asistido por el abogado Pitter Arencibia, requirió el abocamiento a la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 30 de octubre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo reconstituida en fecha 6 de noviembre de 2006, se abocó al conocimiento de la causa, ordenó notificar a los ciudadanos Tomás Arencibia Ramírez, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de 10 días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los 3 días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa y se fijaría por auto separado la actuación procesal correspondiente. En la misma oportunidad se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano Tomás Arencibia Ramírez, asistido por el abogado Pitter Arencibia, se dio por notificado del auto de fecha 30 de octubre de 2007, solicitó se notifique al Procurador Metropolitano de la reanudación de la causa y se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes.
El 25 de enero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Tomás B. Arencibia Ramírez.
En fecha 8 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En la misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Mediante auto dictado en fecha 1º de abril de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil y a los fines del mejor manejo del presente expediente, acordó abrir una segunda pieza, la cual comenzaría a correr con el folio número uno (01).
Por auto separado de la misma fecha, este Órgano Jurisdiccional dio inicio al lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de abril de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo corrigió el anterior auto y reanudó la causa al día undécimo (11°) de los 15 días de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 9 de abril de 2008, el querellante, asistido por el abogado Pitter Arencibia, solicitó a esta Corte que revocara los autos de fecha 1º y 3 de abril de 2008, y procediera a fijar la oportunidad para la celebración del acto de informes.
Mediante auto dictado en fecha 29 de abril de 2008, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siete (07) de junio de dos mil seis (2006), fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En la misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que: “Que desde el día 29 de junio de 2006, fecha que consta en autos la notificación de la parte recurrida exclusive, hasta el día 11 de julio de 2006, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; y que desde el día 12 de julio de 2006 fecha que se dio inicio de la relación de la causa, hasta el día dos (02) de agosto de dos mil (2006), ambos inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 12, 13, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio de 2006 y; 01 y 02 de agosto de 2006. Ahora bien, que desde el día 08 de febrero de 2008, exclusive, fecha donde consta en autos la notificación de las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2007, hasta el día 22 de febrero de 2008, transcurrieron los diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 14 ejusdem; correspondiente a los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2008; que desde el día 25, 26 y 27 de febrero de 2008, transcurrieron tres (03) días de despacho referente a los días establecidos en el artículo 90 ejusdem. Vencidos como se encuentran dichos lapsos, se reanudó la causa en fecha primero (1°) de abril de 2008, exclusive, hasta el día 08 de abril de 2008, inclusive, transcurrieron cinco (05) días faltante del inicio a la relación de la causa, correspondiente a los días 02, 03, 04, 07 y 08 de abril de 2008. Que desde el día 15 de abril hasta el día 21 de abril de 2008, ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la fundamentación, correspondiente a los 15, 16, 17, 18 y 21 de abril de 2008. Que desde el día 22 de abril de 2008, fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día 28 de abril de 2008, ambas inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 22, 23, 24, 25 y 28 de abril de 2008”.
Mediante auto dictado el mismo día 29 de abril de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral el día jueves 23 de octubre de 2008, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia de la parte querellante, así como la representación judicial del mismo y de la parte recurrida.
El 27 de octubre de 2008, se dijo “vistos”.
En fecha 29 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Tomás Arencibia Ramírez, asistido por la abogada Marcia Madrid Bellorin, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 12 de enero de 2004, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y confirmó en los términos expuestos la Resolución que declaró la destitución del recurrente, que incoó contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…)”. (Negrillas de esta Corte).
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. N° AP42-R-2004-001771
AJCD/16
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.
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