REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N°AP42-R-2008-000013
En fecha 8 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-2324 de fecha 17 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR TOVAR, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó, en razón de en razón de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada, en fecha 10 de diciembre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 27 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 15 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte y se inicio la relación de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ.
En fecha 8 de febrero de 2008, se recibió del abogado Juan Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó fueran corregidos los errores materiales presentes en el Auto emanado de esta Corte en fecha 15 de enero de 2008, puesto que en el mismo se señaló que la apelación había sido interpuesta por la querellante, cuando fue la querellada quien interpuso el recurso; además de que se señaló como querellada a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuando lo es la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 12 de febrero de 2008, los abogados Jaiker Mendoza y Mirtha Morachine, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, consignaron ante esta Corte escrito de Fundamentación a la apelación, asimismo consignaron copias simples del poder que acredita su representación.
En fecha 27 de febrero de 2008, la abogada Olena Colombani, actuando en representación de la parte querellante, consignó escrito de oposición a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de junio de 2008, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Vicente D’Andrea expuso “Vista la diligencia presentada el día 08 de febrero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Juan Torres, quien se desempeña como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR, es por lo que consigno las originales de la Boleta de Notificación y sus anexos”. (Destacados del original).
Mediante nota de secretaría de fecha 16 de julio de 2008, la abogada Vicmar Quiñonez Bastidas, Secretaria de la Corte Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales fueron confrontadas con el expediente. Nº AP42-R-2008-000013. Igualmente, certificó que las copias fueron elaboradas por la ciudadana Noraida León, quien fue autorizada al efecto y quien firmó al pie de esa nota.
En fecha 31 de julio de 2008, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano José Ereño expuso “Consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano PROCURADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, el cual fue recibido por el ciudadano Renicel Gil, titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.870, asistente de recepción de correspondencia de la mencionada Institución a quien impuse de mi misión y me manifestó recibir y firmar la copia del oficio, el día 30 de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m. (…).” (Destacados del original).
En la misma fecha, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano José Ereño expuso “Consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, el cual fue recibido por el ciudadano Renicel Gil, titular de la cédula de identidad Nro. 18.755.870, asistente de recepción de correspondencia de la mencionada Institución a quien impuse de mi misión y me manifestó recibir y firmar la copia del oficio, el día 30 de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m. (…).” (Destacados del original).
En fecha 29 de junio de 2009, mediante auto de esta Corte se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
Por auto de fecha 09 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto contra las vías de hecho llevadas a cabo por los representantes de la Inspectoría General de los Servicios, Departamento de Recursos Humanos, Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).
Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis añadido).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
En ese sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 96, prevé el supuesto de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos los cuales comienzan a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. N° AP42-R-2008-000013
ERG/ jac
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.