JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2008-000150
En fecha 23 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TS8CA-2008-0015 de fecha 14 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gabriel Jesús Espinoza García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.645, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN JOSÉ ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº 4.295.410, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2007, por el abogado Gabriel Espinoza, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2007, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó la notificación de las partes, informándoseles que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones efectuadas, comenzaría a tramitarse la presente causa de conformidad con lo estipulado en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Hernán José Alcalá.
Mediante auto dictado el 4 de abril de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de abril de 2008, visto que las partes no consignaron escrito de informes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el apoderado judicial del ciudadano Hernán José Alcalá, consignó escrito de informes.
El 21 de abril de 2008, el abogado Gabriel Jesús Espinoza, actuando como apoderado judicial de la parte querellante, solicitó se realice cómputo “(…) de los días de despacho transcurridos”.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos desde el día 3 de abril de 2008, exclusive, fecha en la cual se consignó la última de las notificaciones ordenadas, hasta el día 18 de abril de 2008, fecha en la cual concluyó el término para que las partes presentaran sus informes por escrito, inclusive.
En esta misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte, dejó constancia que “(…) desde el día tres (03) de abril de 2008, fecha en la cual se consignó la última de las notificaciones ordenadas, que el día cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008) exclusive, comenzaron a transcurrir los diez (10) días de despacho para que las partes presentarán sus informes por escrito, hasta el día dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó dicho término, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 de abril de 2008”.
Por auto de fecha 27 de junio de 2008, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 18 de abril de 2008, en el que se ordenó pasar el expediente al Juez ponente; asimismo, se dejó constancia que comenzó el lapso de ocho (8) días para que las partes presentaran escrito de observación a los informes.
En fecha 18 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la continuación de la causa y se dicte sentencia.
El 21 de mayo de 2009, vencido el lapso para la presentación de las observaciones de los informes, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 2 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Hernán José Alcalá, contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, que incoó contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…)”. (Negrillas de esta Corte).
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. N° AP42-R-2008-000150
AJCD/16

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.