JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-000248
En fecha 1º de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 08-0107 de fecha 30 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Ofelmina Lozano Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.770, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EIRA SOFÍA PACHECO CENTENO, contra la POLICÍA METROPOLITANA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó, en razón del auto de fecha 30 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yamileth Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.373, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Eira Sofía Pacheco Centeno, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 9 de enero de 2008, que declaró INADMISIBLE, el recurso interpuesto.
En fecha 25 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte y se inicio la relación de la causa de conformidad con el procedimiento de segunda instancia contemplado en el título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto por este órgano jurisdiccional en decisión número 2008-00378 de fecha 15 de marzo de 2008, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 09 de abril de 2008, compareció el ciudadano José Ereño, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el fin de consignar oficios de notificación dirigidos al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y; al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, los cuales fueron recibidos en fecha 08 de marzo de 2008 por la ciudadana Cristal Montilla, quien ejerce el cargo de Asistente de Correspondencia de la Mencionada Institución.
En fecha 24 de abril de 2008, compareció el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el fin de Consignar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Eira Sofía Pacheco Centeno, la cual fue recibida en fecha 16 de abril de 2008 por la ciudadana Ofelmina Lozano, quien se desempeña como apoderada judicial de la mencionada ciudadana.
En fecha 9 de marzo de 2009, se recibió del abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.749, actuando en representación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa y solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de marzo de 2009, vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 14 de abril de 2009, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el fin de consignar oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 02 de Abril de 2009 por la ciudadana Yasmín Rodríguez.
En fecha 19 de mayo de 2009, compareció el ciudadano Danny Torres, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el fin de Consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 18 de mayo de 2009.
En fecha 09 de junio de 2009, encontrándose notificadas las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de febrero de 2008, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la suspensión solicitada mediante Oficio Número 406, de fecha 8 de junio de 2009, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en las causas en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 9 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Eira Sofía Pacheco Centeno, reclamando el pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a su representada con la Policía Metropolitana, adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Número 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:
“(…) DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía (…)”. (Resaltado de esta Corte).
Del decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la que aprecia este órgano Jurisdiccional que en casos como el de autos, la solicitud de suspensión planteada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República mediante el Oficio Número 406, de fecha 8 de junio de 2009, no resulta procedente, por no estar el Organismo querellado adscrito al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto se reitera, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, fue asumida por el Ministerio anteriormente señalado.
No obstante lo anterior, al haber asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.
En este mismo orden, resulta pertinente traer a colación la Sentencia Número 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Municipio Sucre del Estado Miranda Contra el Distrito Federal, en la cual se indicó lo siguiente:
“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…Omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara (…)”. (Resaltado de esta Corte).
En estricta consonancia con la sentencia anteriormente transcrita, esta Corte considera necesario suspender la presente causa, en virtud que la presente acción versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana y, siendo que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión por los treinta (30) días continuos a que alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso empezara a correr, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En consecuencia, se ordena la notificación de las partes y a la Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos. Así se decide.
Declarado lo anterior, no deja de advertir este Órgano Jurisdiccional que en el caso que nos ocupa en fecha 9 de junio de 2009, la secretaría de esta Corte dictó auto mediante el cual fijó “(…) el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil”, por lo que, se ordena a la Secretaría, realice el cómputo a los fines de determinar el cumplimiento del término establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de los informes escritos, para que una vez transcurrido el lapso de suspensión al cual se hizo referencia, la presente causa continúe el procedimiento de Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada y firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Número AP42-R-2008-000248
ERG/
En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.
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