REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, seis (6) de agosto de 2009
199° y 150°
En fecha 23 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0510 de fecha 16 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Carmelo de Grazia Suárez, Horacio de Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA LUISA PERRONE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 6.851.800, contra el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HÁBITAT.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 4 de diciembre de 2007, por el abogado Sergio Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.784, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se inició la relación de la causa la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 22 de mayo de 2008, el abogado Horacio De Grazia Suárez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Luisa Perrone, sustituyó poder Apud- Acta con reserva de su ejercicio, en el abogado Julio R. Vale Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.274, para que de forma conjunta o separada represente y defienda los derechos de su representada.
En esa misma fecha, el abogado Julio Vale Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
El 30 de mayo de 2008, el abogado Eduardo Antonio Mejias Locantore, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 5 de junio de 2008, se inició el lapso de promoción de pruebas.
El 17 de junio de 2008, el apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Antonio Correa Birriel, presentó escrito de promoción de Pruebas.
En esa misma fecha, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 6 de junio de 2008, por el abogado Julio Vale Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Luisa Perrone Carmona, se ordenó agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes.
El 17 de junio de 2008, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.
En fecha 26 de junio de 2008, vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
El 3 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el mismo el 8 de julio de 2008.
Por auto de fecha 14 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte querellante, señalando en cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, dicho Juzgado las admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y con relación a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II numeral 1, la admitió en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordenó intimar al Gerente de Recursos Humanos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, a los fines de que exhiba la documental indicada por el promovente, a las diez (10:00 am) de la mañana del quinto (5°) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su intimación.
El 17 de julio de 2008, se libró oficio de notificación dirigido al Gerente de Recursos Humanos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
El 31 de julio de 2008, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Gerente de Recursos Humanos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
En fecha 13 de agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de exhibición de documentos por parte del ciudadano Gerente de Recursos Humanos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, se dejó constancia de la comparecencia del los abogados Eduardo Antonio Mejias Locantore, actuando con el carácter de apoderado judicial especial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y Julio Rafael Vale Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Luisa Perrone Carmona; respectivamente.
En dicho estado, el apoderado judicial de la parte querellante, expresó que: ‘Exhibo en este acto folio 3 del expediente administrativo de la funcionaria María Luisa Perrone Carmona, el cual consta de su liquidación de contrato de trabajo, en original a los fines de dar cumplimiento con la evacuación de la presente prueba. Es todo’. Asimismo, el abogado Julio Rafael Vale Martínez, actuando con el carácter ya expresado señaló: “Vista la anterior exhibición en original de la documental solicitada la cual corresponde a la copia simple consignada en la oportunidad de la promoción de pruebas en consecuencia de ello solicitamos respetuosamente a este Tribunal sea valorada conforme al objeto por el cual se promovió ratificando la fecha de ingreso que cursa en la referida documental, atribuyéndole el carácter de funcionario de carrera a la ciudadana María Luisa Perrone Carmona. Es todo”.
El 17 de septiembre de 2008, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento se ordenó el cómputo por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 14 de julio de 2008, (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas) exclusive, hasta el 17 de septiembre de 2008, inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “desde el día 14 de julio de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 15, 17, 21, 22, 23, 28, 29 y 31 de julio de 2008; 5, 6, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008; 16 y 17 de septiembre de 2008 (…)”.
En fecha 17 de septiembre de 2008, visto el cómputo anterior, donde se constató que ha vencido el lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que continué su curso de Ley.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibió ese mismo día el expediente en este Órgano Jurisdiccional.
El 7 de octubre de 2008, el abogado Julio Vale Martínez, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Luisa Perrone Carmona, solicitó se procediera a fijar la fecha para la celebración del acto de informes.
En fecha 8 de octubre de 2008, vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 18 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Eduardo Mejías Locantone, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, así como de la incomparecencia a dicho acto de la representación de la parte querellante.
El 29 de junio de 2009, se dijo “Vistos”.
En fecha 8 de julio de 2009, se pasó expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a efectuar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida el 4 de diciembre de 2007, por el abogado Sergio Zambrano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Luisa Perrone Carmona, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, esta Corte observa de la revisión las actas procesales que conforman el presente expediente que no consta el expediente administrativo de la ciudadana María Luisa Perrone Carmona, sin embargo aprecia este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:
Consta al folio 44, que en fecha 12 de junio de 2007, el abogado Eduardo Antonio Mejías Locantone, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitad, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana María Luisa Perrone Carmona, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Asimismo, consta al folio 45, que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, constante de seiscientos cuatro (604) folios, y por cuanto las copias certificadas del expediente administrativo eran voluminosas, dicho Juzgado ordenó mantenerlas en pieza separada.
No obstante a lo anterior, observa esta Corte que consta al folio ciento diecinueve (119) del expediente judicial, Oficio Nº 08-0510, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual remitió a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo expediente judicial Nº 05566 constante de ciento diecisiete (117) folios, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Sergio Zambrano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Luisa Perrone Carmona, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de noviembre de 2007.
Ahora bien, tal y como se señalara en líneas anteriores que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, constante de seiscientos cuatro (604) folios, y por cuanto de la revisión de las actas que se encuentran en esta Alzada no se constata que riele en las mismas el referido expediente administrativo, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acuerda solicitar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente administrativo, de la ciudadana María Luisa Perrone Carmona, por lo que, exhorta al referido Juzgado que ordene lo conducente a los fines de que lo remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con la celeridad que el presente asunto amerita.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. AP42-R-2008-000654
AJCD/13
En fecha _____________ ( ) de ____________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-_____________
La Secretaria,