JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-000961
En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 08-0880 de fecha 5 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por JOSÉ GERÓNIMO MILLÁN ROSAL, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó, en razón del auto de fecha 5 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Cárdenas Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gerónimo Millán Rosal, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de septiembre de 2003, que declaró INADMISIBLE, el recurso interpuesto.
En fecha 17 de junio de 2008, se dio cuenta a la Corte y se inicio la relación de la causa, la cual seria de “quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta” de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González.
Por auto de fecha 29 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la suspensión solicitada mediante Oficio Número 406, de fecha 8 de junio de 2009, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en las causas en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 9 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Evidencia esta Corte, que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano José Gerónimo Millán Rosal, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Número DRH-0014, de fecha 30 de noviembre de 2001, suscrita por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se le concedió el beneficio de la jubilación al recurrente, quien se desempeñaba en el cargo de “Sub Comisario adscrito a la comisaria Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana”.
Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Número 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:
“(…) DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía (…)”. (Resaltado de esta Corte).
Del decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la que aprecia este órgano Jurisdiccional que en casos como el de autos, la solicitud de suspensión planteada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República mediante el Oficio Número 406, de fecha 8 de junio de 2009, no resulta procedente, por no estar el Organismo querellado adscrito al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto se reitera, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, fue asumida por el Ministerio anteriormente señalado.
No obstante lo anterior, al haber asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.
En este mismo orden, resulta pertinente traer a colación la Sentencia Número 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Municipio Sucre del Estado Miranda Contra el Distrito Federal, en la cual se indicó lo siguiente:
“(…) El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…Omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del SíndicoProcurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara (…)”. (Resaltado de esta Corte).
En estricta consonancia con la sentencia anteriormente transcrita, esta Corte considera necesario suspender la presente causa, en virtud que la presente acción versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana y, siendo que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión por los treinta (30) días continuos a que alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso empezara a correr, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En consecuencia, se ordena la notificación de las partes y a la Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos. Así se decide.
Declarado lo anterior, no deja de advertir este Órgano Jurisdiccional que en el caso que nos ocupa se dio cuenta en fecha 17 de junio de 2008, sin que se observen actuaciones posteriores salvo la nota de secretaria de fecha 29 de junio de 2009 pasando el expediente al Juez ponente.
Ahora bien, advierte esta Corte que la presente causa se remitió como consecuencia de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellante en fecha 2 de abril de 2004 (folio 161), contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 19 de septiembre de 2003 y que se dio cuenta a esta Corte en fecha 17 de junio de 2008 (folio 166), por lo que se insta a la Secretaría de esta Corte, que una vez transcurridos los 30 días continuos a que se refiere la suspensión supra referida se reinicie la presente causa tomando en consideración la Sentencia Número 2523 del 20 de diciembre de 2006, (caso: Gladis Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual en los supuestos en los que transcurra un mes o más, entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, se ordena reponer la misma al estado de que se inicie la relación de la causa conforme a lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada y firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Número AP42-R-2008-000961
ERG/004
En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.
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