JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2008-001417
El 4 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS10º CA 0942-08 de fecha 14 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada IRIAM CAROLINA BERMÚDEZ LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 6.653.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.759, actuando en su propio nombre, contra la “ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, el 11 de agosto de 2008, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 10 de julio del mismo año, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 24 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta, ello en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 30 de junio de 2008, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza.
El 16 de octubre de 2008, el abogado Juan Valdés inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.238, actuando con el carácter de representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de fundamentación de la apelación y anexos. Asimismo consignó copia simple del poder que acredita su representación.
El 29 de octubre de 2008, el representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos el 4 de noviembre de 2008.
El 4 de noviembre de 2008, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el 24 de septiembre de 2008, fecha en que se dio cuenta del presente asunto a esta Corte, exclusive, hasta el 3 de noviembre de 2008 fecha en que concluyó el lapso probatorio, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte hasta el día diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual culminó el lapso de formalización a la apelación, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 29 y 30 de septiembre de 2008 y 01, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, y 17 de octubre de 2008; que desde el día veinte (20) de octubre de (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día veintisiete (27) de octubre de (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 22, 23 y 27 de octubre de 2008; que desde el día veintiocho (28) de octubre de (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día tres (03) de noviembre de (2008), ambas inclusive, fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 28, 29, 30, 31 de octubre de 2008 y 03 de noviembre de 2008. (…)”
En esa misma oportunidad, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de pruebas promovidas.
El 10 de noviembre de 2008, vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El 13 de noviembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue referido en esa misma fecha.
El 18 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, declarando admisibles las pruebas documentales, ofrecidas en los párrafos 3º, 4º, 5º, 6º y 8º del escrito de pruebas sub iudice, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva.
El 26 de noviembre de 2008, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría para verificar el lapso de la apelación desde la fecha en que se providenció acerca de la admisión de prueba.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día 18 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 20, 24, 25 y 26 de noviembre de 2008.(…)”
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación una vez vencido el lapso de apelación ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 15 de diciembre de 2008, esta Corte fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día 11 de noviembre de 2009.
El 11 de febrero de 2009, el abogado Juan Valdés, actuando con el carácter de representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó copia simple del poder que acredita su representación.
El 13 de mayo de 2009, el abogado Juan Valdés, actuando con el carácter de representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte proveer lo conducente en cuanto a los efectos en la presente causa.
El 30 de junio de 2009, visto el Oficio Nº 000406, de fecha 8 de junio de 2009, suscito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual solicita información, sobre las causas que cursan por ante ese Circuito Judicial intentados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, por lo que requirió la suspensión de las causas en curso en las cuales sean parte del Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se ordene la correspondiente notificación a la Procuraduría General de la República, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que se pronuncie sobre lo solicitado.
El 29 de julio de 2009, se pasó el expediente al juez ponente.
Analizadas las actas del expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Iriam Carolina Bermúdez Lobo, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…)”. (Negrillas de esta Corte).
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifiquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. N° AP42-R-2008-000531
AJCD/rp
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.
|