REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N°AP42-R-2008-001500
En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 08/0903 de fecha 18 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gabriel Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.645, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA DE JESÚS HENRÍQUEZ, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó, en razón de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante, en fecha 21 de julio de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 8 de julio de 2008, mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 07 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se inicio la relación de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ, otorgándose quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte querellante consignó escrito de formalización a la apelación.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se fijó el lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se dejó constancia del vencimiento de lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2009, vencido el lapso de promoción pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó el día 18 de febrero de 2010, para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29 de junio de 2009, visto el Oficio Nº 000406, de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó “ (…) información sobre la (sic) causas por ante ese Circuito Judicial intentados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, (…) se requirió la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y es ordenara la correspondiente notificación a la Procuraduría General de la República (…)”. En esta misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Ciudadano Juez ponente a los efectos de que se pronunciará sobre lo solicitado.
Por auto de fecha 09 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por diferencia de pago de los beneficios de bono vacacional, aguinaldos, pago de indemnización social, cesta tickets y bono único por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).
Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis añadido).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
En ese sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 96, prevé el supuesto de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, continuos los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. N°AP42-R-2008-001500
ERG/
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.