REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2009
Años 199° y 150°

El 06 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2192-08, de fecha 28 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORGI ESTHER CASTILLO CAMPI, titular de la cédula de identidad Nº 11.875.875, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada María Bracho Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.917, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra la decisión de fecha 01 de agosto de 2008, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 20 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, indicando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez vencido los ocho (08) días continuos que se le conceden como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 21 de enero de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de noviembre de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día 19 de enero de 2009, inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, dejándose constancia de los días que hayan transcurridos como término de distancia y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado, y la Secretaría de esta Corte certificó que “desde el día veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron ocho (08) días continuos correspondiente a los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2008; relativo al término de la distancia. Asimismo, que desde el día primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, inclusive, hasta el día diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 1º, 02, 03, 04, 05, 08, 10, 15, 16 y 17 de diciembre de 2008; 12, 13, 14, 15 y 19 de enero de 2009”.
En fecha 22 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En la misma fecha, compareció ante esta Corte la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Zulia, y consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2009, el abogado Gabriel Arcángel Puche, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó que se dictara sentencia, por cuanto la parte apelante consignó de manera extemporánea el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 06 de julio de 2009, el abogado Gabriel Arcángel Puche, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual expuso que por cuanto la parte apelante fundamentó extemporáneamente fuera del lapso fijado en el artículo 19, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que fuera declarada la apelación y se procediera a dictar la sentencia respectiva.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior en la Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 01 de agosto de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gabriel Arcangel Puche Urdaneta, antes identificado, actuando en representación de la ciudadana Norgi Esther Castillo Campi contra la Gobernación del Estado Zulia, y en tal sentido declaró la nulidad de la actuación material efectuada por la Administración mediante la cual fue excluida del cargo de Secretaria III, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Zulia, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y ordenó la reincorporación de la recurrente al referido cargo o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir y de las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación.
Ahora bien, se observa que la parte querellada no fundamentó el recurso de apelación dentro del lapso comprendido desde el día 01 de diciembre de 2008, fecha en la que inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el 19 de enero de 2009, inclusive, fecha de su vencimiento siendo que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
No obstante, lo previsto en el precitado artículo, por tratarse de la Gobernación del Estado Zulia, órgano contra el cual fue declarado con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el por el abogado Gabriel Arcangel Puche Urdaneta, antes identificado, actuando en representación de la ciudadana Norgi Esther Castillo Campi, esta Corte debe dejar claro que de acuerdo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, prevé que los Estados gozan de los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales atribuidos a la República, motivo por el cual esta Alzada debe revisar, sólo aquellos aspectos que resultaron desfavorables a la defensa esgrimida por la representación de la Gobernación recurrida, en la sentencia dictada el 01 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de dar cumplimiento a la consulta obligatoria de Ley, prevista en el artículo 70 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; por resultar aplicable al caso de autos.
En atención a lo anterior, por cuanto en el caso de marras la recurrente pretende que sea declarada la nulidad de la actuación material efectuada por la Administración, mediante la cual fue excluida del cargo de Secretaria III, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Zulia, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dadas las circunstancias específicas del presente caso, esta Corte estima necesario verificar tanto el expediente administrativo como el expediente disciplinario de la ciudadana Norgi Esther Castillo Campi, a los efectos de determinar si efectivamente la Administración llevó a cabo el procedimiento de destitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Gobernación del Estado Zulia, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez transcurridos ocho (08) días continuos que se otorgan como término de la distancia, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte tanto el expediente administrativo como el expediente disciplinario de la recurrente; en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Norgi Esther Castillo Campi, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a las partes, para que una vez transcurridos ocho (08) días continuos que se otorgan como término de la distancia, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Expediente Número AP42-R-2008-001735
ERG/005

En fecha ______________ (____) de ___________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ (____), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.

La Secretaria,