JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001783
En fecha 17 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 08-1692, de fecha 12 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NÉSTOR VLADIMIR ORRICO CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Número 9.125.110, asistido por el abogado Jorge Andrés Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.656, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Jorge Andrés Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.656 actuando en su condición de apoderado judicial del querellante, contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2008, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dándose inicio a la relación de la causa, cuya duración fue de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de enero de 2009, el apoderado judicial del ciudadano Néstor Vladimir Orrico Chaparro, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 12 de febrero de 2009, se dejó constancia que comenzó el lapso de promoción de pruebas, el cual venció en fecha 25 de febrero de 2009, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho.
Mediante auto de fecha 3 de marzo de 2009, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto dictado en fecha 29 de junio de 2009, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la suspensión solicitada mediante el Oficio Nº 406, de fecha 8 de junio de 2009, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en las causas en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 9 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:
I
Evidencia esta Corte, que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por el ciudadano Néstor Vladimir Orrico Chaparro, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Número 10588, de fecha 14 de diciembre de 2007, suscrita por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se le concedió el beneficio de la jubilación al recurrente, quien se desempeñaba en el cargo de “Comisario Jefe adscrito a la Jefatura del Estado Mayor y Segunda Comandancia de la Policía Metropolitana”.
Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Número 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:
“(…) DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía (…)”. (Resaltado de esta Corte).
Del decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la que aprecia este órgano Jurisdiccional que en casos como el de autos, la solicitud de suspensión planteada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República mediante el Oficio Número 406, de fecha 8 de junio de 2009, no resulta procedente, por no estar el Organismo querellado adscrito al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto se reitera, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, fue asumida por el Ministerio anteriormente señalado.
No obstante lo anterior, al haber asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.
En este mismo orden, resulta pertinente traer a colación la Sentencia Número 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Municipio Sucre del Estado Miranda Contra el Distrito Federal, en la cual se indicó lo siguiente:
“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…Omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara (…)”. (Resaltado de esta Corte).
En estricta consonancia con la sentencia anteriormente transcrita, esta Corte considera necesario suspender la presente causa, en virtud que la presente acción versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana y, siendo que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión por los treinta (30) días continuos a que alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso empezara a correr, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En consecuencia, se ordena la notificación de las partes y a la Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos. Así se decide.
Declarado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe advertir que en el caso que nos ocupa, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral para el día miércoles veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), conforme a lo establecido en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos, la causa continuará su curso en la etapa procesal anteriormente señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. N° AP42-R-2008-001783
ERG/017
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.
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