REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4512.-
Visto con informes.

Vista la apelación interpuesta por el abogado Armando Martínez, matricula Nº 23.853, como apoderado de los ciudadanos WEI HUNG LAY EM y WAI HING LAY FUNG, cédulas de identidad Nº 4.181.273 y 7.525.065, respectivamente, contra el auto de fecha 06 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual ordenó librar mandamiento de ejecución por un monto de doscientos diez mil bolívares (Bs. F. 210.000,oo), actuales, o sea, el 30% del valor de lo litigado en el juicio principal de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios incoado contra los apelantes por el ciudadano EDGAR BRAVO GARCÍA y sentenciado por esta Alzada, mediante fallo Nº 057, del 08 de mayo de 2008, quien suscribe para decidir observa:
1.- Conforme al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución forzosa de la sentencia condenatoria no se detendrá, sino por dos motivos: a) que se acredite en el expediente el pago íntegro de la condena, por prueba fehaciente; y b) que se compruebe con las propias actas del expediente, haberse consumado la prescripción de la actio iudicatio, que en este caso, es de diez (10) años.
2.- Ahora bien, si durante el lapso de cumplimiento voluntario se hizo algún pago, no completo de la condena, se considerará como un pago parcial y nunca un cumplimiento de aquella.
3.- Debe recordarse, que en el fallo dictado por esta Alzada se ordenó la practica de una experticia complementaria del fallo, por lo que conforme a los artículos 246 y 527 del Código de procedimiento Civil, no se procederá al cumplimiento voluntario, hasta tanto, no se de cumplimiento a los supuestos anteriormente señalados, por tanto, la apelación es improcedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Armando Martínez, como apoderado de los ciudadanos WEI HUNG LAY EM y WAI HING LAY FUNG, contra el auto de fecha 06 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual ordenó librar mandamiento de ejecución por un monto de doscientos diez mil bolívares (Bs. F. 210.000,oo), actuales, o sea, el 30% del valor de lo litigado en el juicio principal de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios incoado contra los apelantes por el ciudadano EDGAR BRAVO GARCÍA y sentenciado por esta Alzada, mediante fallo Nº 057, del 08 de mayo de 2008.
Se condena en costas al apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA (T)
(fdo)
YELIXA TORRES.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03/08/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (T)
(fdo)
YELIXA TORRES.
Sentencia N° 120-A-03-08-09.-
MRG/YT/jessica.- Exp. Nº 4512.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.