REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven: XXXXXX, a quien se le sigue causa N° 435-07 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 15-06-2009, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 25 de Abril de 2007, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescente, sancionó al entonces adolescente: XXXXXX, con la medida de 2 años de Libertad Asistida (folios 139 al 151, pieza 2 del expediente).
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 14 de Junio de 2007, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, y que de acuerdo con el cómputo practicado en fecha 16 de Abril de 2008, la Libertad Asistida cesó el 15 de Junio de 2009 (folio 181 al 184 de la 2 pieza y 17 al 20 de la 3 pieza del expediente).
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXX, por espacio de 2 años, ha estado bajo la supervisión de Milagros Guevara Delegada Asignada que de acuerdo con los informes evolutivos de fechas 19 de Julio de 2007 cursante al folio 189 de la 2 pieza; 27 de Septiembre de 2007 cursante al folio 200 de la 2 pieza; 31 de Octubre de 2007 cursante al folio 202 de la 2 pieza; 05 de Diciembre de 2007 cursante al folio 295 de la 2 pieza; 17 de Marzo de 2008 cursante al folio 05 de la 3 pieza; 28 de Marzo de 2008 cursante al folio 15 de la 3 pieza; 09 de Julio de 2008 cursante al folio 30 de la 3 pieza; 26 de Noviembre de 2008 cursante al folio 33 de la 3 pieza; 15 de Enero de 2009 cursante al folio 42 de la 3 pieza; 20 de Marzo de 2009 cursante al folio 66 de la 3 pieza; 27 de Mayo de 2009 cursante al folio 68 de la 3 pieza y 26 de Junio de 2009 cursante al folio 78 de la 3 pieza; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 2 años, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas el XXXXXX, residenciado en: XXXXXX. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 10 de Agosto de 2009.
Diaricese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
MARBELYS MENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
MARBELYS MENA
Causa N° 435-07
EB/MM/jch