REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
COMPUTO MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD
Causa N° 490-08
Por cuanto se evidencia de oficio N° 233-09 de fecha 04-04-09 emanado del Complejo de Formación Integral “Luces del Alba” suscrito por la Jefa de Centro de “Semi-Libertad” T.S.U. Isabel Ramírez mediante el cual envía Record de Asistencia correspondiente al mes de Mayo de este año del sancionado: XXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 490-08 (nomenclatura de este tribunal), quien esta sujeto al cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, por el lapso de 06 meses y 07 días, en virtud de la revisión de medida que se le hiciera en fecha 04-05-09, por este tribunal, se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA
MARBELIS MENA.
Quien Suscribe, MARBELIS MENA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la Medida de Semi- Libertad, que le fue impuesta al sancionado: XXXXXX, por el lapso de 6 meses y 07 días, tomándose como fecha de su receptoria ante el Complejo de Formación Integral “Luces del Alba”, el 04-04-09, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 12/10/2009.
LA SECRETARIA
MARBELIS MENA.
Causa 490-08
EB/MM/jch