REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO POR
INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

Causa N° 524-09

JUEZ: ELENA BAENA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES.

DEFENSA PÚBLICA 11° (E.): LUIMAR ZABALA.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX.

SECRETARIA: MARBELYS MENA.

En el día de hoy, 03 de agosto de 2009, siendo las 12:00 horas del mediodía, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto el mismo fue declarado en rebeldía en fecha 20-07-2009 en virtud de que el mismo no hizo acto de presencia para la imposición de la sanción, siendo que el mismo fue capturado en fecha 31-07-2009 por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, se constituye el Tribunal, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria MARBELYS MENA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), VERÓNICA FLORES, del sancionado mencionado anteriormente, debidamente representado por la Defensora Pública 11° (E.), LUIMAR ZABALA. PUNTO PREVIO: Se le concedió la palabra al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX a fin de que expusiera las razones de su incomparecencia e incumplimiento a la ejecución de la medida de Libertad Asistida, exponiendo el mismo: “Yo estaba enfermo, trabajo en Guatire y se me hacía difícil venir para acá, es todo”. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la medida de Libertad Asistida por 2 años, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “Vista la sentencia del tribunal de control solicito se imponga a mi defendido de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y se le brinde otra oportunidad para el cumplimiento de la medida, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 24-03-2009, dictada por el Juzgado 8° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Complejo Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondientes. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 12:30 horas del mediodía. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ELENA BAENA. Siguen firmas………………