REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 7 de agosto de 2009
199° y 150°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA N° 473-08
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le revisara la medida a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 473-08, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, por el delito de Robo Agravado, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 12-02-2009, se dictó Resolución de Revisión de la sanción en cumplimiento, Libertad Asistida por el lapso de 2 años, que se le impusiera a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, acordada en fecha 24-01-2008, por el Tribunal 2° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, revisión mediante la cual se mantuvo el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
En fecha 01-06-2009, este Tribunal recibe Informe Evolutivo actualizado realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” y en fecha 28-07-2009 se recibió lo mismo para el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial, es decir, que quien alegue la inidoneidad o que entorpece el desarrollo del sancionado deberá probarlo.
En el presente caso, los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX fueron impuestos de las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año a cumplir de manera sucesiva en sentencia acordada en fecha 24-01-2008, por el Tribunal 2° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo que hasta la fecha el sancionado ha cumplido de manera efectiva con la sanción en cumplimiento, la cual es Libertad Asistida por el lapso de 2 años, se ha cumplido con los Planes de Acción recibidos en este Tribunal en fecha 20-05-2008 (folios 65-78, pieza 2), según consta en los Informes Evolutivos que rielan en autos, recibidos en fechas 14-08-2008 (folios 104-106, pieza 2), 16-12-2008 (folios 112-113, pieza 2), 04-03-2009 (folios 147-148, pieza 2) y 01-06-2009 (folios 154-156, pieza 2), para el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX; y 14-08-2008 (folios 107-109, pieza 2), 04-03-2009 (folios 145-146, pieza 2) y 28-07-2009 (folios 160-162, pieza 2), para el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ni mucho menos es una sanción que entorpece el desarrollo de los jóvenes adultos, ello visto que ni las partes ni sus delegadas lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar de los últimos Informes Evolutivos consignados ante este Tribunal, mediante el cual se evidencia la evolución de los jóvenes, los cuales han demostrado responsabilidad y compromiso con el cumplimiento de la medida y en vista de que actualmente los mismos cuentan con 18 años de edad aproximadamente, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se someterán a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la revisión de la medida ratificada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que los jóvenes continúen cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que los mismos, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logren lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que pueden vivir en sociedad y en sus entornos familiares, ya que, el hecho que cumplan con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, del informe recibido en fecha 28-07-2009, señala la delegada: “…ha cumplido con sus citas a la Entidad, se ha mostrado receptivo, respetuoso ante las orientaciones. Ha estado inmerso en su proceso socio legal con metas concretas en su ámbito Educativo y Laboral. Así mismo, en su quehacer cotidiano de su entorno familiar y comunal…”, por lo que con ello se verifica que la medida es idónea y no va en contra el proceso de desarrollo de las sanciones.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria revisada en fecha 12-02-2009, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, la cual cesa en fecha 09-04-2010. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria revisada en fecha 12-02-2009, a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 473-08, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, la cual cesa en fecha 09-04-2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
MARBELYS MENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARBELYS MENA
Causa Nº: 473-08
EB/MM/jahm