REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná-Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de Agosto de dos mil nueve
199 y 150
ASUNTO : RP31-S-2009-000344
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 10/08/2009, y el auto de entrada de fecha 11/08/2009 por el ciudadano; JOSE RAFAEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.818.626, debidamente asistido por la abogada; MARÌA TERESA MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.796, y la Sociedad Mercantil JM INVERSIONES SEGURA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de abril de 2007, anotado bajo el N° 65, folios 293 al 298 y su vto, Tomo A-06, segundo trimestre de ese año, representado por la ciudadana; MARIA ALEJANDRA RINCÓN FORNOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.915.364, en su carácter de vicepresidenta, debidamente asistida en este acto por el abogado; JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.142; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO, en su condición de trabajador y plenamente identificad en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.462, 80) mediante cheque identificado con el Nº 62359733, girado contra la cuenta corriente Nº 01050046071046758071 del Banco Mercantil, de fecha 10/08/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Albañil de 1ra, desde el 04 de Mayo de 2009 al 02 de Agosto de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D