REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000376
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 14 de Agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de los co-demandantes REBERTO DEL CARMEN BRITO, MARIA DEL VALLE BERMUDEZ Y OTROS, plenamente identificados en autos, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la representación de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÒN Y DESARROLLO, a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS



El Secretario

Abg. Sergio Sánchez