REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000347
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 11/08/2009, y el auto de entrada de fecha 12/08/2009 por el ciudadano; WILFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.283.814, debidamente asistido por la abogada ISMARI ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.178, y la Sociedad Mercantil EL REY DEL LICOR C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de AGOSTO de 2003, anotado bajo el Nº 95, folios 413 AL 417 y su Vto., Tomo A-05, representado por el ciudadano; JOSE AGUSTIN AGÜERO VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.773, debidamente asistido en este acto por la abogada JOANNA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.824; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 5.539, 37) mediante cheque identificado con el N° 26000177, girado contra la cuenta corriente Nº 04250060780210003183 del Banco Mi Casa, de fecha 10/08/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como auxiliar de almacén desde el 15 de Diciembre de 2004 al 06 de Marzo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.