REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2007-004988
Asunto N° AP21-R-2009-000833

El día de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de 2009, siendo las 08:45 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza, declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2009, que declaró improcedente la impugnación o reclamación manifestada por la demandada, revocó por contrario imperio el auto de fecha 07.05.2009, dejó sin efecto la experticia presentada como aclaratoria en fecha 25.05.2009, y declaró la nulidad de la experticia presentada en fecha 04.05.2009, todo en el juicio incoado por el ciudadano Marcial Sastre Cambra, titular de la cédula de identidad N° 1.898.347, contra la Universidad Santa María y la Sociedad Civil Universidad Santa María. Informó la Secretaria sobre la comparecencia del abogado Ángel Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.367 y la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado la Jueza, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarará en el dispositivo del fallo el desistimiento del presente recurso. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2009. Segundo: Se confirma la sentencia recurrida, todo en el juicio incoado por el ciudadano Marcial Sastre Cambra contra la Universidad Santa María y la Sociedad Civil Universidad Santa María. Tercero: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En razón que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Según lo previsto en el artículo 166, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ingrid Gutiérrez de Querales
Juez Titular

Apoderado judicial de la parte actora




Diraima Virguez
La Secretaria
IGQ/mga.