REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2008-004355
Asunto N° AP21-R-2009-000919

El día de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2009, la cual declaró sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y sin lugar la demanda, todo en el juicio incoado por los ciudadanos Eduardo Zahabedra, Julio Chacón, Fernando José García Mendoza, Fred Alexander Zamora Gómez, Raúl Jesús Velásquez Campo, Jean Carlos Velásquez, Ademar Andrades, Samuel Dario Bastidas, Armando José Bastidas, Antonio José Chirivella Borjas, Narciso Antonio Caldera Rodríguez, José Ramón Páez Gil, Jenrry Leonel Bastidas Sarmiento, Hender Sánchez, Fernando José Querales Domínguez, Pedro Ismael Ovalles Muñoz, Engelbeth A. Carmona Brito contra el Instituto Nacional de Hipódromos. Informó la Secretaria sobre la comparecencia de la abogada Indira Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.334, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado la Jueza, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarará en el dispositivo del fallo el desistimiento del presente recurso. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2009. Segundo: Se confirma la sentencia recurrida que declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Eduardo Zahabedra, Julio Chacón, Fernando José García Mendoza, Fred Alexander Zamora Gómez, Raúl Jesús Velásquez Campo, Jean Carlos Velásquez, Ademar Andrades, Samuel Dario Bastidas, Armando José Bastidas, Antonio José Chirivella Borjas, Narciso Antonio Caldera Rodríguez, José Ramón Páez Gil, Jenrry Leonel Bastidas Sarmiento, Hender Sánchez, Fernando José Querales Domínguez, Pedro Ismael Ovalles Muñoz, Engelbeth A. Carmona Brito contra el Instituto Nacional de Hipódromos. Tercero: No hay condenatoria en costas respecto al presente recurso, de acuerdo a la interpretación al principio de igualdad procesal dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 172, de fecha 18.02.2004. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, por cuanto la presente decisión no obra ni directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Así se decide. En razón que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Según lo previsto en el artículo 166, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular


Apoderada judicial de la demandada



Diraima Virguez
La Secretaria
IGQ/mga.