REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2008-005981
En el día de hoy, miércoles (12) de agosto de dos mil nueve (2009), a las 11:00 A.M hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA LECTURA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO en el presente procedimiento, anunciaron el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se hicieron presentes el apoderado judicial de la parte actora, Abogado MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.829 y las abogadas LORENA PATRICIA LEMOS y MARIA BALOR MACHADO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 49.018 y 119.178 respectivamente. Todo en el juicio por prestaciones sociales, incoado por la ciudadana DOLIS CARIDAD PÁEZ contra ITALCAMBIO, C.A. Antes de darse inicio a la audiencia, las partes manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo, el cual se encuentra contenido en el contrato de transacción, el cual es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy doce (12) del mes de Agosto de 2009, comparece por ante este Tribunal por una parte, el ciudadano MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.829, apoderado judicial de la actora, actuando en representación de la ciudadana DOLIS CARIDAD PAEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.287.075, en el presente procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios labores, según consta de instrumento poder que cursa al folio 6 del expediente, el cual lo faculta para celebrar en nombre de su mandante transacción, recibir cantidades de dinero y otorgar el finiquito correspondiente; y por la otra parte, las abogadas MARIA JOSE BALOR y LORENA LEMOS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.178 y 92.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada ITALCAMBIO, C.A., ya identificada en autos, carácter y facultad que igualmente consta en autos según instrumento poder que riela del folio 18 al 20, en el que de la misma forma, se les facultan de manera expresa para celebrar transacción y otorgar el finiquito correspondiente, y pasan a exponer: PRIMERO: Por cuanto la ciudadana DOLIS CARIDAD PAEZ, ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales exigiendo el pago de BOLIVARES FUERTES DIECINUEVE MIL NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 19.092,44), el cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, por un monto de BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS DOCE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 1.512,29); Indemnización por Despido Injustificado por un monto de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. F 1.200,00); Indemnización sustitutiva de preaviso por un monto de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. F 1.200,00); Intereses de prestaciones sociales, por un monto de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 450,87); Vacaciones Fraccionadas, por un monto de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. F 300,00); Bono vacacional fraccionado, que asciende al monto de BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. F 140,00); Utilidades fraccionadas, por BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 283,33); Salarios caídos, por un monto de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. F 9.600,00) e; Intereses moratorios, por un monto de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 4.405,95); , según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2008-5981 de este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, la demandada sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por el demandante, ofrece pagar a la demandante DOLIS CARIDAD PAEZ la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL CON 00/100 (Bs. F 12.000,00) que será pagado a nombre de la parte actora en dos (02) pagos iguales, de la siguiente forma: El día de hoy 12 de agosto de 2009 un Primer pago, es decir, por la cantidad de Bolívares Fuertes SEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs. F 6.000,00), el cual se realiza mediante cheque Nº 03749115 debitado de la cuenta del Banco Provincial Nº 0108-0027-72-0100055713 de la Empresa ITALCAMBIO, C.A., a nombre de la ciudadana DOLIS CARIDAD PAEZ; y un Segundo Pago a 30 días continuos, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs. F 6.000,00), es decir, en fecha 12 de septiembre de 2009. TERCERA: Queda entendido y aceptado que con esta transacción Laboral, la ex trabajadora desiste y renuncia al procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, y en consecuencia a la ejecución de la providencia administrativa Nº 2008-512, de fecha 14 de julio del 2008, por cuanto da por satisfecha dicha reclamación y en general renuncia a cualquier procedimiento administrativo, sancionatorio o de inspección en contra de la empresa y en especial a la ejecución de los mismos. De igual forma, la parte accionada renuncia y se compromete a desistir del recurso de nulidad interpuesto ante el Juzgado Décimo Superior en lo Contencioso Administrativo de la región Capital. Igualmente que desisten de toda reclamación mediante la solicitud de medidas cautelares, y todo lo relacionado al respecto. CUARTO: la parte demandante, visto el ofrecimiento y pago que hizo la parte demandada, conviene y acepta el mismo en los mismos términos planteados. En consecuencia, la suma en que han convenido las partes para Conciliar comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral que fueron demandados, y en todo caso además se dan por recibidos y satisfechos los pagos por concepto de: prestación de antigüedad, (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo), Intereses sobre prestación de antigüedad (Ley vigente y Ley derogada), intereses de mora, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas, utilidades fraccionadas y la incidencia de éstos en los beneficios y el salario, vacaciones vencidas no pagadas o no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado y la incidencia de éste en los beneficios y el salario, sábados, domingos, y días feriados, fondo de garantía, o cualesquiera otra especie. Dichos pagos se realizaran en cualesquiera de las horas de despacho según lo acuerden las partes, para lo cual se comunicarán , dejando constancia por ante la U.R.D.D., y para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará en el día inmediato posible siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada. Igualmente, ambas partes acuerdan que los honorarios de sus abogados apoderados o asistentes serán por cuenta y cargo de cada representado sin que una de ellas pueda exigirlos a la otra parte. De igual forma queda entendido que el trabajador da por Satisfecha cualquier eventual reclamación, por Daño Moral, Daño Material, derivado de cualquier posible accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Ahora bien, en vista de la conciliación a la que ambas partes llegaron y aseguran comprometerse y respetar, solicitan al tribunal proceda a HOMOLOGAR la transacción y ordene el archivo definitivo del expediente de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se de por concluido el proceso, y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, ambas partes solicitamos la devolución de las pruebas que cursan insertos en los autos, previa su certificación si fuere necesario, y se solicita que se expida una copia certificada a ambas partes del presente documento debidamente homologado y del auto que lo provea”. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer la demandante por cobro de prestaciones sociales o diferencias de prestaciones sociales, lo que significa que con el acuerdo celebrado en este acto y el pago que se realiza el día de hoy, y el que se efectuará en la forma indicada ut supra, la demandada nada queda a deber a la demandante. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, ha intentado la ciudadana DOLIS CARIDAD PÁEZ titular de la cédula de identidad N° 14.287.075, contra la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes, así como se ordena a devolución de las pruebas promovidas por la parte demandada. Advierte este juzgado que ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos la segunda parte de pago que la demandada se ha comprometido a efectuar a la parte demandante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los doce (12) día del mes agosto de dos mil nueve (2009). Es todo, terminó y firman:
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora
Parte demandada
La Secretaria
Ibraisa Plasencia
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