REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-001156
Visto el escrito de transacción presentado en fecha Doce (12) de agosto de 2009, celebrado entre el ciudadano JOSE LUIS MOLINA SALINA, titular de la cédula de identidad N° 5.219.605; el abogado Ramón Porras Ovalles inscrito en el INPREABOGADO N° 44.527, por un lado, y por el otro la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 75.211, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 51 al 56, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula SEGUNDA (2°), la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al demandante como único pago la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (BsF. 45.000,00), y que según el contenido de la cláusula TERCERA, la parte actora lo aceptó. Se observa asimismo, que en la Cláusula QUINTA (5°), el demandante manifestó que nada queda por reclamar a la demandada.
Se deja constancia, asimismo, que al folio 181 riela copia fotostática de cheque N° 35070436 de la Cuenta Corriente N° 0105-0077-07-2966070436, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del actor, ciudadano, JOSE LUIS MOLINA SALINA.
En la cláusula SEXTA la parte actora declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales reclamadas en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Ibraisa Plasencia
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