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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de agosto de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-S-2009-000557
 
 Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 03 de Agosto de 2009, por el ciudadano CESAR VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 6.079.513 asistido de la abogada ANDREA ALVARADO, IPSA 113.805, por una parte, en su carácter de parte OFERIDA; y por la otra el abogado JHON TUCKER, IPSA N° 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente,  “ANGELS BASEBALL LP. mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente OFERTA DE PAGO, por la cantidad de CUARENTA Y UN  MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN  CENTIMOS (Bs. 41.872,21),  este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se dará  por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y  archivo del mismo una vez conste en autos la transferencia bancaria a la Cta . del oferido . Asimismo, Vista la solicitud de las partes  OFERENTE, y OFERIDA de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.- CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
 La Jueza                                                                                         El Secretario
 
 
 Abg. Vilma Leal                                                         Abg. Oscar Javier Rojas
 
 
 
 
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