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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP21-L-2006-005652
 PARTE ACTORA: TERESA DEL JESUS ESPAÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.133.658.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ACOSTA. Procuardor de Trabajadores, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 99.325.
 PARTE DEMANDADA: IDA ALTERIO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.117.929.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
 MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 Se inicia la presente demanda en fecha 20 de diciembre de 2006.
 En fecha 11 de enero de 2007 este tribunal admite la presente demanda y ordena librar boleta de notificación a tal efecto.
 Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el cual se le solicita a la demandante que provea nueva dirección   (02 de junio de 2008)  hasta la presente fecha (11 de agosto de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  202  Ley  Orgánica   Procesal  del Trabajo,
 
 
 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana TERESA DEL JESUS ESPAÑA DIAZ contra la ciudadana IDA ALTERIO.
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
 
 La  Jueza
 
 ABG. Geraldine Eugenne Louis.
 La  Secretaria
 
 
 Abog. Norialy Romero
 
 
 En esta misma fecha 11  de agosto de 2009, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30  a.m.-
 
 La Secretaria
 
 
 Abog. Norialy Romero
 
 
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