N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003091

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 23 de Octubre de 2008, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito por los ciudadanos EMMA ROSA PORTELES, FRANCIS RAMONA QUIROS MENDEZ, JOSE PAUL TORREALBA PORTELES, JAM KARL TORREALBA PORTELES, JACKSON ISRAEL TORREALBA PORTELES, UBEL QUIROS MENDEZ, ALBERTO TORREALBA PORTELES y ORLANDO RAFAEL TORREALBA PORTELES, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos:V-4.803.584,V-11.631.427,V11.933.218,V12.403.810,V18.937,V12.637.840,V12.376.413 y V-4803.584, respectivamente, en sus caracteres de parte actora en la presente causa, los seis primero como demandantes y los dos últimos nombrados como parte adherentes, quienes a su decir son los únicos y universales herederos del ciudadano JOSE PAUL TORREALBA PORTELES, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°:V-6.425.633., por una parte y por la otra, la empresa SOILTECH PILOTAJE, C.A., quien estuvo debidamente representada por sus apoderados judiciales, los ciudadanos JENNY ROSALES y JUVENCIO SIFONTES, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:58.775 y 50.361, el cual cursa en los autos a los folios (40) al (44). Mediante dicho documento, las referidas partes, celebraron una transaccional, y en la cual, la demandada ofreció pagar a los referidos ciudadanos la cantidad de Bs. 84.000,00, por concepto de prestaciones sociales adeudadas a su causante ciudadano JOSE PAUL TORREALBA PORTELES., cantidad de dinero que fue aceptada y recibida en los términos señalados en la referida transacción. Ahora bien, por cuanto cursa en los autos la declaración de únicos y universales herederos solicitada por este Juzgado mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2009, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como el poder que cursan insertos a los folios (45) al (148), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio, y por cuanto el mismo no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado este Juzgador ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.