ASUNTO: AP21-L-2009-003471
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 09 de Julio de 2009, fue presentado un escrito por la ciudadana CARMEN STELLA VALERA DE GOMEZ, Venezolana, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.161.315, debidamente asistida por la ciudadana ELSY CAROLINA PEÑA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:80.909, mediante el cual desiste del presente procedimiento en contra del BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA, C.A. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2009. Años 150° y 199°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.
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