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 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y  Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° I
 Caracas, 14 de Agosto 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-013101
 
 Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano LUIS JACINTO VELÁSQUEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.515.452, debidamente asistido por la Abg. MAYANÍN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.793,  este Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros, y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al ciudadano LUIS JACINTO VELÁSQUEZ LANDAETA, ut supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente del hogar conyugal, con  sus enseres y demás pertenencias personales indispensables;  el solicitante informó a la Sala que su residencia actual será en el Barrio José Félix Rivas, Zona 3, Calle La Cruz, Casa N° 13, Petare, Estado Miranda,  y así se declara.-
 En cuanto a la solicitud que versa a que la infante acompañe al solicitante a separarse del hogar, Este Tribunal informa, que este no es el procedimiento pertinente y legal para proceder en estos casos, visto que la Ley Minoril define todo lo relativo a las Instituciones Familiares. y así se establece.-
 En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
 EL JUEZ
 
 ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 AP51-S-2009-013101
 JGM/KS/Dolimar*
 , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.515.452, debidamente asistido por la Abg. MAYANÍN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.793,  este Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros, y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al ciudadano LUIS JACINTO VELÁSQUEZ LANDAETA, ut supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente del hogar conyugal, con  sus enseres y demás pertenencias personales indispensables;  el solicitante informó a la Sala que su residencia actual será en el Barrio José Félix Rivas, Zona 3, Calle La Cruz, Casa N° 13, Petare, Estado Miranda,  y así se declara.-
 En cuanto a la solicitud que versa a que la infante acompañe al solicitante a separarse del hogar, Este Tribunal informa, que este no es el procedimiento pertinente y legal para proceder en estos casos, visto que la Ley Minoril define todo lo relativo a las Instituciones Familiares. y así se establece.-
 En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
 EL JUEZ
 
 ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 AP51-S-2009-013101
 JGM/KS/Dolimar*
 
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