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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal  Nº 2
 Caracas,  once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-013304
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ROZMER RANDOLFO GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.538.506, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.733, a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 10/08/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.806.247, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 Abg.  ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. ALICIA GUZMAN
 RC/AG/MS.
 
 
 
 
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