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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
 ASUNTO: AP51-S-2009-011428
 
 SOLICITANTES: JUAN CARLOS MOLERO RAMOS y MARIA ALEJANDRA RIVAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.498.674 y V-6.258.618, respectivamente.-
 MOTIVO: Divorcio  con  fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
 Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 29/06/09, por los ciudadanos JUAN CARLOS MOLERO RAMOS y MARIA ALEJANDRA RIVAS GUERRA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron:
 Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 14/06/1997.
 Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres (...).-
 Que desde el día 20/04/03, se separaron de hecho, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
 Admitida la solicitud por auto expreso de data 07/07/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
 Notificada la Fiscal 110° del Ministerio Público, la misma no hizo objeción alguna a la solicitud.
 Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-
 
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