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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
 Caracas, 06 de Agosto de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-012839
 Vista la demanda interpuesta por la ciudadana DANELYS DEL CARMEN FRANKLIN GARCIA,  titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.945.873, en contra del ciudadano JUAN PABLO GRAJALES TAMAYO, titular de cédula de identidad Nro. V.-17.482.601,  y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el auto de fecha 31/07/2009, donde se ordenó la adecuación del escrito libelar y se le otorgó al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 455, literales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo perentorio de tres (3) días de despacho, para que la misma diera cumplimiento a los requisitos establecidos en el prenombrado  artículo; este Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la Ley que rige esta materia, sin que la demandante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. Así se decide.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 DRC/AO/MB**
 
 
 
 
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