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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
 Nacional de Adopción Internacional
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, tres (03) de Agosto de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-011915
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)actuando en su propio nombre e interés de sus derechos debidamente asistido por la Abogada Laura Terán Rodríguez, Defensora Pública Décima Séptima (17) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
 Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YENNY MARIOLA VILLARROEL expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda;  Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente de Autos expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda y Copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante y de las testigos;  y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por el  solicitante, ciudadanas MERCEDES YVONNE VILLARROEL, YOLANDA GUERRERO VILLARROEL y BELEN JUDITH VILLARROEL venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.523.100, V-4.362.596 y V-642.703 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida ciudadana YENNY MARIOLA VILLARROEL, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.920.851 al adolescente (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
 LA JUEZ,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 Motivo: Solicitud de Titulo Único y Universal Heredero
 ASUNTO: AP51-S-2009-011915
 YCH/CM/Yvette
 
 
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